La Asignación Universal por Hijo (AUH), es una prestación no contributiva que se destina a las madres por cada hijo hasta los 18 años. Es un derecho consagrado a partir del 30 de octubre del año 2009, que se incorpora al sistema integral de prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Le corresponde al padre o madre que se encuentre desocupado, con un empleo no registrado, al trabajador del servicio doméstico, al monotributista social o aquellos que tengan un plan social.
Desde el año de su creación hasta septiembre de 2020, las AUH pasaron de 3.2 millones de niñas/os a 4.2 millones. Asimismo, se verificó – que en el 2009 – había 1.85 hijas/os promedio por cada titular de AUH a pasar a 1.76 hijas/os en el año 2020. Deja en evidencia y rompe con un prejuicio, de que la AUH promovía la gestación de hijas/os. También pone en relieve, la estructura de prestación de la seguridad social, no caben dudas que el sistema se justifica de acuerdo al criterio de progresividad, vulnerabilidad y equidad. Solo en estos primeros nueves meses, el poder de compra de los titulares de la AUH, aumentó 5.5%. Que se contrapone con la caída del 18% del año 2015 al 2019. Es decir, que el derecho a una prestación no solo es acorde a un factor cualitativo sino que también se reafirma la condición cuantitativa.
Por si esto fuera poco, la AUH exige la escolaridad de los niños/as para cobrar el total de la asignación. Solo al año de su aplicación los niños entre 3 y 5 años aumentaron 2% su tasa de escolarización, de 6 a 12 años 1% y de 13 a 17 años 1,2%. Actualmente, la prestación tiene un guarismo de $ 3.540 pesos mensuales. Además, la ANSES ha implementado la Asignación Universal por Embarazo (AUE), con el mismo valor de asignación que la AUH.
Por último, la ANSES, a partir de la sanción de la Ley 27.452, establece una reparación económica para aquellos niñas/os y adolescentes que han sido víctimas de violencia de género. Es decir, aquellos hijos y las hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género deben ser protegidos para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Por eso, tienen derecho a recibir una reparación económica mensual, acceder a una cobertura integral de salud y ser acompañados de manera integral durante su crianza.
Resulta necesario destacar, que la AUH presenta una equivalencia con la Asignación Familiar, estos últimos, son prestaciones que otorga la Anses a aquellos trabajadores en relación de dependencia formalmente registrados. En efecto, alcanza un universo a todos los trabajadores registrados y no registrados. Haciendo un paralelismo, también se podría comparar la deducción personal por hijo que se prevé en el Impuesto a las ganancias para las personas con carácter tributario de autónomos. El monto de la deducción en dicho impuesto es de $ 58.232,65 por año y por hijo. En consecuencia, se determina un plano de igualdad de prestación por hijo a los trabajadores en relación de dependencia informal y demás (AUH), a los Formales (Asignación Familiar) y los Trabajadores Autónomos (Deducción por Hijo en el Impuesto a las Ganancias).
Cr. Mauricio Fucks
Fuente
- ANSES