CEDMA: Argentina se direcciona a la equidad tributaria

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Por Álvaro Gabás. El año 2021 se empieza a transitar, y los cambios en materia tributaria comienzan a tallarse en busca de redistribuir la renta. El pasado lunes, el Presidente de la Cámaras de Diputados de la Nación, Sergio Massa, anunció un mínimo exento en el Impuesto a las Ganancias de $ 150.000, para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados. En el otro vértice, en el mes de enero, se reglamentó el Impuesto Solidario y Extraordinario – Impuesto a las Grandes Fortunas-.

Es dable destacar que, todas las economías del mundo se estructuran en base a Impuestos Progresivos y Directos, es decir, aquellos que gravan la renta y/o capital de acuerdo a la capacidad contributiva. En efecto, aquellos contribuyentes con mayor renta, mayor es el porcentaje o el guarismo de impuesto a pagar. Tiene un sentido de progresividad y justicia tributaria. El Impuesto a las Ganancias, es el mejor ejemplo. Del mismo, El Impuesto a los Bienes Personales, conserva la misma naturaleza pero el hecho imponible que lo grava es el capital. Los países más desarrollados del mundo y al mismo tiempo, los más justo de acuerdo a la distribución de la riqueza, son los que han profundizado este tipo de estructura tributaria. V.gr: Finlandia, Noruega, Suecia, Dinamarca, Suiza.

En este marco, la iniciativa del oficialismo, es eximir a 1.267.000 trabajadores y jubilados del pago de la gabela. Con lo cual, se pone en relieve, la resignificación del Impuesto a las Ganancias, a un 10% de los trabajadores con mayores ingresos.

Se detalla a continuación los sectores económicos que se verían beneficiados:

  • 486.000 personas del sector de la administración pública, defensa y seguridad social, entre los que se encuentran los docentes, médicos y fuerzas de seguridad.
  • 178 mil (58%) de la industria manufacturera;
  • 133 mil (65%) del transporte, logística y almacenamiento;
  • 106 mil (74%) de comercio mayorista y minorista;
  • 48 mil (46%) del sector financiero;
  • 27 mil (54%) del rubro de la construcción.

Asimismo, entrando el año 2021, el Poder Ejecutivo Nacional, reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas. Es un tributo de carácter excepcional, extraordinario y que tiene un impacto en aquellas personas que superan los 200 millones de pesos de capital. En rigor, no supera las 13.000 personas. Independientemente de su origen como excepcional, producto de la situación que atraviesa el mundo, por la pandemia, los fines teleológicos que genera este tributo, no solo es acorde a la plataforma de la política económica que debe reinstaurar Argentina, sino que además, excluye discusiones técnicas, reafirma directrices y preceptos como la progresividad, la justicia en sentido amplio – social, tributaria, económica-, y consolida una estructura que combina con la capacidad contributiva, con la redistribución de la riqueza y con el sentido federal que la pregona. Por si esto fuera poco, la ley recientemente sancionada, obliga el destino de los fondos, a paliar y asistir el daño del coronavirus en nuestro país.  

También, resulta necesario destacar que, los países centrales recorren el mismo camino. Tal es así, que los distintos gobiernos planifican nuevas reformas en vuestro impuesto al capital. A modo de ejemplo:

  • El oficialismo español, integrado por PSOE y Unidas Podemos, impulsa alícuotas de 3,5% sobre 10 millones de euros.
  • Parte del Partido Democrático de Italia,  impulsa alícuotas desde 4% a 8% sobre patrimonios de 80 mil euros.  
  • La oposición al gobierno de Jair Bolsonaro impulsa la alícuota de 2,5% sobre patrimonios a partir de los 50 millones de reales.
  • El presidente electo de Estados Unidos Joe Biden propone una alícuota del 1,5% a empresas con ganancias superiores a los USD100 millones que no pagan impuestos federales; 39,6% sobre Ingresos personales anuales; 28% de Tasa Corporativa, y 2% en concepto de Tasa Gilti (Impuesto sobre rentas extranjeras).

Mg.Cr. Álvaro Gabás

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