Análisis: la pandemia de Covid-19 desde (y para) Argentina

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Por el Lic. Gustavo Tarragona – Profesor Universiario UNL – UCA – Director Civix Argentina, https://www.civix-argentina.com/

Por estos días se cumple un año desde que se registrara en la Argentina el primer caso positivo de COVID-19. En efecto, el mismo se aconteció el 3 de marzo de 2020, protagonizado por un turista que había estado 10 días en Italia durante febrero y presentó síntomas los primeros días de marzo. Durante los días siguientes, todos los casos que empezaron a dar positivo eran de personas que provenían del exterior y, eventualmente, ellas habían tenido contacto estrecho con los contagiados. Casi de inmediato, el gobierno nacional empezó a solicitarle a las personas que vinieran de distintos destinos (China y Europa, especialmente) que se aislaran a sí mismas en sus hogares durante 14 días para confirmar la no presencia de síntomas y evitar más contagios. 

Sin embargo, a nivel mundial todo se complicó de forma repentina y cada vez más gravemente. La enfermedad demostró ser altamente contagiosa y eso llevó a que, en los países que nada hicieron para contener el contagio, los casos positivos se dispararan de forma abrupta, colapsando los sistemas de salud. 

El 11 de marzo 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró a este fenómeno como una pandemia.

Dicho esto, ¿cómo fue el manejo de la pandemia en la Argentina, durante el 2020? Ello nos lleva a plantear uno de los posibles análisis, basado en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas.

 Una definición de las tantas posibles acerca de qué son las políticas públicas es aportada por Guillermo O´Donnell y Oscar Oszlak, en su libro “Estado y Políticas Estatales en América Latina: hacia una estrategia de investigación”. Para estos argentinos, las políticas públicas son la toma de posición del Estado en una cierta cuestión y que intenta resolverla. Por lo general, agregan los autores, incluye decisiones de una o más organizaciones estatales, simultáneas o sucesivas a lo largo del tiempo, que constituyen el modo de intervención del Estado frente a la cuestión. 

Si bien la crisis provocada por el Covid 2019 es una crisis sanitaria, también influye en otros ámbitos, como el económico, el social y hasta el político.

También debemos considerar la estructura federal de la Argentina, por lo que encontramos medidas tomadas por el gobierno nacional, las provincias y los municipios. 

Propongo clasificar a las diferentes políticas públicas para enfrentar a la crisis del Covid 19 durante el año 2020 den:

  1. Políticas de prevención
  2. Políticas económico/sociales

Las políticas de prevención

Cuando la Organización Mundial de la Salud declaró el día 11/3/2020 al brote de COVID-19 como pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional emitió al día siguiente un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el 260/2020. El mismo amplía las capacidades de acción que tendría el Poder Ejecutivo establecidos en la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que declaró, entre tantas otras cosas, la Emergencia Sanitaria. Con este DNU se extendió dicha Emergencia Nacional hasta el 12 de marzo de 2021. El DNU establece en la mayoría de sus artículos las competencias de los ministerios, siendo el de Salud el establecido como la Autoridad Sanitaria en el Artículo 2do de la norma. Lo relevante de este DNU es que centra la responsabilidad en el Ministerio de Salud; sus informes y recomendaciones serán tenidos en cuenta por los otros ministerios para poder regular las actividades. Por ejemplo, en materia de educación, el responsable político de esa cartera tendría que decidir cómo proseguiría el dictado de clases acorde a las recomendaciones epidemiológicas emitidas por la cartera de Salud.

Fueron también medidas importantes para prevenir el contagio el establecimiento de un aislamiento obligatorio durante 14 días de aquellas personas que llegaran de las “zonas afectadas” para evitar un posible contagio al resto de la población.

El día 19 de marzo y ante el agravamiento de la situación sanitaria a nivel mundial y de la Argentina, se estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Dicha medida fue reglamentada mediante el DNU 297/2020 y duraría hasta el día 31 de marzo. La misma establecía que “a fin de proteger la salud pública” el Estado nacional imponía este aislamiento a todas las personas en el territorio nacional de las 00 horas del día 20 de marzo hasta la fecha estipulada antes. De esta manera, todas las personas debían permanecer en sus hogares sin salir durante esos días. Las razones para hacerlo eran las de aprovisionamiento de alimentos y medicamentos. Se cerraron todos los eventos y el país detuvo su actividad casi totalmente.

Sin embargo, unas excepciones fueron planteadas en dicha norma. Éstas son las que se pasarán a llamar “actividades esenciales”. En el artículo 6 del DNU se estipularon 24 actividades que continuarían su actividad normal y que, con el cumplimiento del resto de las personas del ASPO, la circulación para el personal esencial mediante cualquier tipo de medio de transporte sería libre. Dentro de las mismas se encontraban desde el personal de salud (médicos, farmacéuticos, etc.), el de las fuerzas seguridad, los trabajadores de supermercados y comercios esenciales, las autoridades políticas del gobierno, los periodistas, entre otros.

El 31 de marzo se emitió un nuevo DNU (325/2020), el cual extendería el ASPO del 1ro de abril al 13 del mismo mes.

El ASPO establecido el 19 de marzo era lo que se señala como “Fase 1” e implica el cierre total. La “Fase 2” seguía manteniendo un estricto control desde el Estado Nacional, pero se  empezó a autorizar a nuevas actividades para poder trabajar, pero ahora el organismo encargado de determinarlas era la Jefatura de Gabinete de Ministros. Las excepciones seguían marcándose a nivel nacional.

 Sin embargo, a partir de la “Fase 3”, la situación cambión. En ésta, comenzaban a tenerse en cuenta las situaciones epidemiológicas de las jurisdicciones en particular, por lo que aquéllas que se encontraran en una situación peor a la estipulada en el tiempo de duplicación de los casos, no iba a poder avanzar con la apertura y a agregar actividades exceptuadas del aislamiento. Comenzaba entonces a marcarse la delegación a las provincias de autoridad para poder determinar cuándo era posible el avance de fase.

La “Fase 4” era la última de lo que se conoce como ASPO. Ya la responsabilidad de las habilitaciones y flexibilizaciones estaban a cargo de cada uno de los gobernadores y/o intendentes de los municipios. 

La “Fase 5” se dio a conocer por primera vez el 08 de junio de 2020 mediante el DNU 520/2020 bajo el nombre de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO). Las actividades volvían casi en su totalidad. Todas con protocolos de distanciamiento para evitar la aglomeración en espacios cerrados o abiertos. Actividades como fiestas de hasta 500 personas al aire libre se incluyeron en esta avanzada etapa.

Políticas económico/sociales

La pandemia y el aislamiento impuesto a los ciudadanos generó y genera problemas económicos muy graves. Se perdieron empleos, asistimos a un desfasaje entre los empleados formales que pudieron mantener su trabajo de manera virtual (teletrabajo) y aquellos que no tenían más opción que aislarse sin poder trabajar ni generar ingresos, ya que sus actividades eran puramente presenciales (los gimnasios, para dar un ejemplo).

A continuación, detallaremos una serie de medidas impulsadas para afrontar esta situación. Mediante el DNU 310/2020 se estableció el “Ingreso Familiar de Emergencia”, un pago único de 10 mil pesos (que luego se otorgó tres veces más) a desempleados, trabajadores informales, monotributistas “A”, “B” y sociales y trabajadores de casas particulares. El mismo se solicitaba a través de la ANSES.

La siguiente medida importante fue emitida por el DNU 332/2020 con la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). El mismo buscó asistir a empleadores y trabajadores que apliquen a cualquiera de los siguientes tres criterios: 1) están en una actividad que se vio críticamente afectada en su zona geográfica; 2) se presentó una cantidad relevante de trabajadores  contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19; 3) si luego del 20 de marzo se dio una sustancial reducción de ventas (Artículo 3ro del DNU 332/2020).

Los beneficios que podían obtener las personas a las que alcanzaba esta medida eran varios. Se les postergaba o reducía hasta un 95% a las empresas del sector privado el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

También, a las empresas con menos de 100 empleados, el Estado las asistía con la transferencia del salario en bruto, poniendo un límite. A los empleadores con menos de 25 empleados se los asistiría con el 100% del salario bruto con un tope de 1 salario mínimo vital y móvil. A aquellas con entre 26 y 60 empleados tendrían el tope de un 75%de un salario mínimo vital y móvil. Al grupo restante (empresas entre 61 y 100 empleados) el tope otorgado por el Estado es de 50% de un salario mínimo vital y móvil por empleado. El resto del salario bruto debía ser abonado por la empresa. Aquellas con una mayor cantidad de trabajadores se les aportaría una suma no contributiva menor de entre 6 mil y 10 mil pesos por empleado (Artículo 2do, 8vo y 9no del DNU/2020). El programa ATP dejaría de aplicar en cada empresa una vez que se deje de cumplir alguna de las características por las que se tuvo que pedir. 

Por el DNU 329/2020, se reglamentó la prohibición de despidos y de suspensiones unilaterales por 120 días en todo el territorio nacional.

También se suspendieron los desalojos de las propiedades alquiladas por falta de pago hasta el 30 de septiembre del 2020 con el DNU 320/2020, y con el 311/2020 se suspendieron los cortes de servicios (luz, gas, agua, internet, TV por cable y telefonía).

Con el Decreto de Necesidad y Urgencia 376/2020 se modificó el Programa ATP agregando una nueva característica, el otorgamiento de créditos a tasa 0 (el costo financiero es subsidiado en un 100% por el Estado Nacional) para las personas que estén inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina (Artículo 1ro DNU 376/2020).

  Como hemos planteado precedentemente, tanto en lo que refiere a las medidas de prevención como a las económico/sociales, el tipo de norma a través de la cual el Poder Ejecutivo Nacional plasmó sus decisiones políticas, en su gran mayoría, fue el Decreto de Necesidad y Urgencia. Las leyes estuvieron en un segundo plano. Sin embargo, un análisis más detallado nos muestra que junto a los DNU y las leyes, las decisiones administrativas y en menor medida las resoluciones ministeriales acompañaron este proceso. 

Análisis exclusivo para Economía y Política

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