AFIP podría incluir a las criptomonedas el impuesto a los Bienes Personales

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Desde el organismo recaudador estarían evaluando la posibilidad de incluir la tenencia de criptoactivos al impuesto que se paga por los bienes personales. Por el momento se encuentran exentos por tratarse de bienes intangibles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estaría evaluando la posibilidad de incluir al bitcoin y la tenencia de las demás criptomonedas al impuesto de Bienes Personales. Sin embargo, hasta ahora se consideran bienes intangibles y se encuentran exentos de tributar al fisco. Por lo menos así surge del análisis de la normativa que indica que los bienes inmateriales, en tanto su existencia no se encuentre materializada en un instrumento formal, quedan exentos del impuesto en cuestión (artículo 21, inciso d, de la ley del impuesto a los bienes personales).

Pero desde la designación del nuevo director de la Aduana, Guillermo Michel el pasado 22 de junio, la entidad recaudadora tiene en agenda el tema y se advierten anuncios relacionados al gravamen que podrían sufrir los criptoactivos antes de fin de año.

Es que Michel ya dio a conocer públicamente su opinión, y ahora que ocupa un puesto oficial en el fisco, estaría impulsando la reconsideración del tema hasta la puerta de Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP. Según el funcionario, tanto el Bitcoin, cripto monedas y tokens, poseen una naturaleza jurídica mas compleja que encasillarlos únicamente como bienes inmateriales.

Para Michel, se debe evaluar la naturaleza económica de la operatoria que buscan las criptomonedas, en tanto son activos financieros que deben ser incluidos en el impuesto a los Bienes Personales, ya que no se encuentran específicamente exentos por ley. En este sentido, Michel instó al cuerpo de asesoría legal de la AFIP a rever rápidamente el criterio de clasificación de las divisas digitales, y a contextualizar el mismo en el marco jurídico y normativo que posee la Argentina. “Las criptomonedas son utilizadas como medios de pago e intentan imitar el funcionamiento del dinero convencional”, concluyó el director de la Aduana.

Cabe mencionar que por el momento el único impuesto que se debe pagar por el uso de las criptomonedas es el impuesto al cheque en operaciones de compraventa. Todas aquellas transacciones de monedas digitales son gravadas con el impuesto a los débitos y créditos bancarios, en virtud del Decreto 796, firmado por el Presidente Alberto Fernández en noviembre del año pasado.

Fuente (El economista)

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Suscribite a nuestro newsletter.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscribite a nuestro Newsletter.

Últimas

Recomendadas