En voto dividido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de excusación en la resolución del recurso extraordinario sobre la prisión preventiva del ex gobernador Sergio Urribarri que había presentado la vocal Gisela Schumacher. Los vocales Germán Carlomagno y Carlos Tepsich consideraron que de apoyar el pedido de Schumacher se podría estar ante un grave antecedente.
El fallo fue dividido, ya que el juez Miguel Giorgio votó por la excusación de la vocal, mientras que Carlomagno y Tepsich se expresaron en contra por entender que se podía asentar un mal precedente.
Giorgio, quien en la gran mayoría de los casos vota contra las presentaciones de los abogados de Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera y Pedro Báez, señaló que Schumacher enarbola su causal de excusación aduciendo las dos denuncias de juicio político que se presentaron en su contra invocando mal desempeño, por cuestionarse decisiones que adoptó en la causa que le posibilitó a Urribarri, Aguilera y Báez llegar a la Corte Suprema de Justicia.
Tras analizar la situación, Giorgio dijo que »a tenor de lo expuesto por la doctora Schumacher considero atendible y corresponde aceptar dicha excusación propiciándose, ergo, su apartamiento de la causa».
Luego de realizar un pormenorizado análisis Giorgio justificó su postura. »…se impone la necesidad en estos autos de despejar todo atisbo de sospecha ante cualquier circunstancia que conmueva la imparcialidad de los judicantes intervinientes, tanto para la tranquilidad de los magistrados llamados a resolver, para la sociedad expectante de una justicia transparente y sobre todo, a fin de asegurar el sosiego del imputado; deviniendo plenamente atendible la causal invocada por la distinguida colega de marras, debiendo en consecuencia aceptarse su excusación».
A su turno, Carlomagno sostuvo que »Schumacher solicita en esta instancia del proceso su apartamiento del conocimiento y decisión de la causa, por entender que las sobrevinientes circunstancias por las denuncias ante la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, han afectado su juicio interno, configurando la “violencia moral” que afecta su tranquilidad y no le permite juzgar la causa con la serenidad que exige este proceso».
»Sumado a ello, refiere a la repercusión pública de la situación y al hostigamiento mediático que ha sufrido y que fuere destacado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS), en la reunión de su Comisión Directiva el día 22 de noviembre de este año en la ciudad de Puerto Madryn.
»En este sentido, y sin perjuicio de atender a la trascendental preocupación que la situación de haber sido denunciada con el fin de iniciar un juicio político en su contra -en razón de lo votado en el recurso de queja vinculado a esta causa principal- le genera a la magistrada, debo ponderar que las casuales de excusación de los jueces están previstas expresa y objetivamente en el art. 38 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, y las particularidades descriptas por la colega en su presentación excusatoria no encuentran amparo en ninguna de ellas».
Tras la explicación, Carlomagno »considero fundamental destacar que, de prosperar el apartamiento de un juez o una jueza por los motivos que aquí se analizan – denuncia de juicio político formulada por personas ajenas al proceso, hostigamiento mediático, repercusión social del caso-, estaríamos frente a un
precedente de peligro latente para la garantía del juez natural de la causa, dado que bastaría con que quienes no satisfechos con la integración de un tribunal, encaren una ofensiva mediática con el solo fin de remover a la magistratura actuante en sus causas».
Además, Carlomagno indicó »aún cuando resulta ponderable la actitud de la magistrada que frente a circunstancias aptas para arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio denuncia una causal de excusación, como en el caso que nos ocupa, cabe señalar, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirle, pueden colocarla por encima de tales sospechas y, en la defensa de su propio decoro y estimación, frente al indeclinable deber de cumplir con la función que la
Constitución Nacional y las leyes le han encomendado (Fallos: 319:758). Que, por las razones expuestas, y destacando una vez más la conducta de la señora Vocal, Dra. Gisela Schumacher, y en el convencimiento
de que en el ejercicio de su magistratura no se verá comprometida su independencia e imparcialidad, en mi opinión, no cabe admitir su pedido de apartamiento».
Esta posición de Carlomagno fue acompañada por Tepsich.