Ganancias y Monotributo son leyes: claves de las modificaciones

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El Senado dio el visto bueno al proyecto que alivia la carga para un grupo de asalariados y jubilados de mayores ingresos. También sancionó cambios en el Monotributo. Cuáles son las modificaciones y su impacto.

El Senado convirtió en ley, durante la sesión que se desarrolló ayer, los cambios en el impuesto a las ganancias que regirán para todo este año y que impactarán en un grupo de los asalariados y de los jubilados de mayores ingresos

Puntos centrales

Nuevo piso de tributación. Se establece una deducción especial (un monto que se descuenta del ingreso antes de calcular el impuesto) para provocar que no paguen Ganancias quienes tengan un salario bruto mensual de hasta $150.000 (neto de $124.500). Esa cifra se actualizará anualmente -tal como ocurre desde 2018 con las variables del esquema de Ganancias-, según la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Hasta ahora tributan los empleados sin familiares a cargo ni deducciones por otros conceptos a partir de los $74.810 netos de aportes a la seguridad social, en tanto que, por ejemplo, un asalariado con cónyuge y dos hijos declarados a su cargo pagaba desde un sueldo de $98.963 (son cifras promedio para 2021, que incluyen el proporcional del aguinaldo).

Salarios superiores a $150.000. Al disponerse una deducción especial para que no paguen quienes tengan sueldos de hasta $150.000 brutos y al no modificarse las escalas del impuesto, la nueva ley generará que los que siguen tributando lo hagan, en principio, con las alícuotas más altas de la tabla, lo que implica una fuerte pérdida de progresividad. Para corregir eso, el texto faculta al Poder Ejecutivo a aliviar la carga fiscal de quienes tengan sueldos brutos de entre $150.000 y $173.000; pero, de no aprobarse una reglamentación que corrija la situación, quien percibe un salario bruto de, por ejemplo, $160.000, cobrará en mano menos que quien perciba una remuneración de $150.000. Para quienes obtengan un sueldo antes de descuentos de más de $173.000 (o $143.500 neto de aportes) no se estableció ninguna modificación. Y, así, por ejemplo, quien sin aplicar deducciones por familia tenga un sueldo bruto mensual de $175.000, recibirá en mano solo unos $4500 más que quien perciba una remuneración de $150.000.

Jubilados y pensionados. Una reforma vigente desde 2017 diferenció la situación frente al impuesto de algunos jubilados respecto de los asalariados, al disponer que la base para empezar a tributar sea de seis veces el haber mínimo mensual. Esa referencia se eleva ahora a ocho veces el ingreso previsional básico. Entre marzo y mayo de este año la cifra es de $164.571,50. Además, se flexibilizan los requisitos para acceder a esta base imponible especial. Hasta ahora, las condiciones eran no obtener ingresos de otra fuente (además del previsional) y no pagar, en función del patrimonio, Bienes Personales. Con la nueva ley, sí podrán percibirse otros ingresos, pero sin superar en todo 2021 los $167.678. Si no se cumplen las condiciones se tributará desde los $150.000 mensuales. En el proyecto original, los jubilados al margen de los requisitos exigidos para la base imponible especial no habían sido considerados para el nuevo piso de $150.000, tal como había advertido LA NACION, pero eso se corrigió en el texto votado en Diputados.

Autónomos. Seguirán igual que ahora porque no se previó ningún cambio. Eso ampliará una brecha ya existente porque, a igual ingreso, los independientes pagan más por Ganancias que los empleados bajo relación de dependencia. Un autónomo que en todo 2021 perciba ingresos netos por $1.618.500, descontadas las deducciones posibles (eso equivale a 13 sueldos netos de $124.500), tributará $158.758.

Vigencia y devolución de importes ya descontados. Los cambios regirán para todo 2021. Eso implica que habrá una devolución de dinero por el impuesto ya descontado, en los casos en los que corresponda. Por ejemplo, un asalariado sin deducciones con un sueldo bruto de $100.000, dejará de pagar $7000 por todo el año y tendrá una devolución de $1750 por lo abonado en el primer trimestre, si la ley entra en vigencia este mes. Si con esas mismas condiciones se declara una deducción por servicio doméstico por $9000 mensuales o bien una por gastos de alquiler de vivienda de $30.000 mensuales, este año la persona ya no iba a quedar alcanzada por el tributo (aun sin los cambios ahora aprobados) y, por tanto, las modificaciones no tendrán impacto en sus ingresos. Con la suba del piso para tributar, el esquema de Ganancias deja de tener un incentivo al blanqueo de las relaciones de trabajo en casas particulares, al menos en el caso de más de 1,2 millones de personas que podrían ser empleadores en esta actividad.

Con un salario bruto de $140.000 y un hijo, se dejará de pagar $67.549 en el año, y el reintegro llegará a $16.887. Otro caso: un empleado que no deduce a ningún familiar y tiene una remuneración mensual de $125.000 tributaría este año, de no haber modificaciones, un total de $48.894; el descuento de tres meses que se le devolverá es de $12.224. Si con igual situación familiar y mismo nivel de ingreso se declara, como concepto deducible, $30.000 mensuales de alquiler, lo que dejará de pagarse en el año será de $22.571 y la devolución por tres meses de los descuentos ya hechos, de $5643.

Deducciones. Se admite la deducción por concubino (si la persona no tiene ingresos propios o si los que tiene son muy bajos). El texto consigna que podrá declararse al integrante “de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”. Por otra parte, se duplica el monto de la deducción por hijo incapacitado para el trabajo (por el actual 2021 pasará de $78.833 a $157.666). Se agregan deducciones por compra de herramientas educativas para los hijos del trabajador. Y se exime al reintegro “documentado con comprobantes” de gastos de guardería para niños de hasta 3 años, con un límite, por este año, de $67.071.

Aguinaldo y pagos por productividad. El sueldo anual complementario queda liberado de Ganancias si el salario bruto no supera los $150.000. Lo mismo ocurrirá con los pagos por productividad para quienes cobren hasta $300.000 brutos, con la aplicación de un límite máximo anual.

Monotributo: qué cambia para los contribuyentes

La iniciativa referida al monotributo que se había votado días atrás en Diputados y que quedó convertida en ley tras ser aprobada ahora por el Senado contempla dos grandes temas. Uno de ellos es la actualización de los montos de la facturación máxima permitida para estar en el sistema simplificado y en cada una de sus categorías, y también de los aportes a cargo del contribuyente; ese reajuste debió haberse hecho en enero como ocurre cada año desde 2018, pero esta vez eso no ocurrió, como consecuencia de decisiones políticas tomadas por el Gobierno. El otro aspecto es un alivio al impacto económico que significa tener que ir del monotributo al sistema impositivo general, más oneroso y más burocrático.

Según los parámetros fijados para todo 2020, que están vigentes hasta ahora, el monotributo admite a quienes tienen ingresos anuales de hasta $1.739.493,79 si prestan servicios, y de hasta $2.609.240,69 si se dedican al comercio. Cuando se aplique la nueva ley, para todo este año las cifras pasarán a $2.353.535,10 y a $3.530.302,65, tras aumentar 35,3%. Ese porcentaje equivale a la suba que tuvo el año pasado el haber jubilatorio mínimo del sistema previsional nacional. Y es el índice que el Poder Ejecutivo incluyó en su propuesta de ley, enviada al Congreso el 31 de diciembre del año pasado, para ser usado como regla excepcional para 2021, ante la situación generada por la falta de vigencia, en 2020, de una fórmula de actualización de los ingresos previsionales. Desde hace tres años, los montos del esquema del monotributo se reajustan cada enero según la movilidad jubilatoria del año previo.

El reajuste de las categorías deberá regir para todo el año 2021, con lo cual la AFIP deberá establecer ahora las reglamentaciones correspondientes para que pueda corregirse, eventualmente, la situación de cada contribuyente en el régimen. Pese a la desactualización de la tabla, el organismo de recaudación impositiva mantuvo vigente en el primer mes del año la obligación de cumplir con el trámite de recategorización, previsto para el primer y para el séptimo mes de cada año. La demora en el ajuste de la tabla de este año generó otras distorsiones, por ejemplo, en los montos de pago de las asignaciones por hijo, que varían según la categoría en la que se ubica cada contribuyente.

La ley aprobada, además, otorga un alivio al impacto económico que tiene pasar del monotributo al régimen impositivo general, que requiere la inscripción en IVA y Ganancias y el pago del aporte previsional en carácter de trabajador autónomo. El texto prevé diferentes medidas, algunas de ellas para quienes se hayan excedido de la facturación máxima del monotributo a partir de octubre de 2019; en ese mes se había dispuesto la suspensión de los controles sistémicos por parte de la AFIP para determinar exclusiones de oficio del régimen simplificado, una medida que luego se mantuvo y que se fue prorrogando por la pandemia.

Para quienes se hayan excedido del tope de facturación en no más de 25%, estará la posibilidad de quedarse en el monotributo, pagando unas sumas especiales vinculadas con el componente impositivo, con el previsional y con el de salud, y abonando la diferencia entre los aportes de la categoría más alta y los que efectivamente se hayan ingresado a partir del mes en el que se superó el límite de ingresos permitidos.

Hay otras medidas planteadas para quienes se autoexcluyeron del monotributo y se anotaron en el sistema de responsables inscriptos. En este caso, si en su momento se habían pasado en la facturación en no más de 25%, podrán volver al régimen simplificado sin tener que esperar el plazo de 3 años dispuesto como regla general (si cumplen con los nuevos parámetros), o bien podrán quedarse en el régimen general con beneficios antes no previstos. Los que se fueron habiendo superado el 25% de la facturación tope no podrán volver, pero accederán a una reducción de la carga tributaria que enfrentan.

Los que actualmente siguen en el monotributo y en algún momento de los últimos meses se excedieron de la facturación en más de 25%, deberán pasar al régimen general y, si cumplen con una serie de condiciones, podrán aplicar créditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias especiales a la hora de calcular el monto de sus obligaciones. Se establecen también medidas específicas para el cálculo de los impuestos a cargo de quienes queden excluidos durante este año.

Más allá de las disposiciones temporales, se dispone un procedimiento permanente para el traspaso de un régimen al otro, que incluye poder tomar como crédito fiscal, para determinar el monto a ingresar por IVA, el impuesto facturado en las compras hechas durante los 12 meses previos a la fecha de exclusión o renuncia, y poder deducir de Ganancias el importe de las compras asociadas a la actividad hechas en el mismo período, neto del IVA. El texto contempla una medida más para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el régimen general en el mismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el exceso de los parámetros del monotributo: para ellos regirá una reducción del saldo deudor del IVA de 50% en el primer año, de 30% en el segundo, y de 10% en el tercero.

(Fuente: La Nacion)

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