La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná dictaminó la anulación de una sanción aplicada a una agente del servicio penitenciario a quien se le había atribuido una «inconducta burocrática». Esta falta fue inicialmente ligada al posterior deceso de un interno, Omar Bertuni, quien se suicidó ahorcándose poco después de ingresar a la unidad penal. Sin embargo, la defensa, encabezada por el abogado Eduardo Gerard, logró demostrar que esta supuesta inconducta no tuvo «absolutamente ninguna vinculación con el fatal desenlace».
En diálogo con Simplemente Inocente, programa que se emite todos los jueves de 13 a 15 por Vorterix Litoral, Gerard dio detalles del caso que se originó a partir de un sumario administrativo que investigó a tres funcionarios –dos hombres y la clienta de Gerard– tras el suicidio del interno.
A todos se les sancionó por no haber cumplido el deber de ingreso, haciendo especial hincapié en que no se había realizado la requisa personal para quitarle un cordón que, a la postre, usó para quitarse la vida.
Gerard enfatizó la discriminación de género presente en el caso de su defendida: «una mujer no puede ni debe hacer una requisa personal con la intimidad necesaria para quitar un cordón que puede ser oculto en cualquier parte del cuerpo».
A pesar de esta imposibilidad física y reglamentaria para una mujer, la agente fue sancionada por no haber realizado «un acto que es impropio por su condición de mujer».
La desproporción se hizo aún más evidente cuando la agente fue castigada con 25 días de arresto, mientras que los dos funcionarios masculinos, quienes sí tenían la responsabilidad de requisar al interno y lo hicieron «defectuosamente», recibieron una sanción inferior de 5 días menos de arresto.
La resolución de la Cámara respaldó la posición de la defensa, señalando que «la sanción aplicada no tiene justificación en su gravedad con el desenlace a la cual la inconducta reprochada le atribuye porque no existe un elemento fáctico jurídico que permita sostener que la falta de registro de Bertuni que debió realizar la gente penitenciaria incidió en la posibilidad de que el citado pudiera quitarse la vida».
A pesar de la anulación de la sanción, Gerard lamentó que, en principio, «no hay ningún tipo de consecuencia» para las autoridades que «insistieron arbitrariamente, sesgadamente, equivocadamente con sostener una sanción administrativa para esta funcionaria».
Calificó esta situación como una «tremenda arbitrariedad administrativa» que es común en «régimenes verticalistas» como el servicio penitenciario y las fuerzas policiales.
Finalmente, el abogado hizo un llamado a la reflexión y a la aplicación de un principio fundamental para el mejoramiento de estas instituciones: «lo que nosotros necesitamos es un poco de sentido común, de son de buena gente, de escucharnos, de entender las realidades particulares».
Insistió en que este tipo de problemas «no se arregla con la norma porque la norma está», sugiriendo que el problema radica en la falta de aplicación con criterio y en la ausencia de un análisis de fondo en las instancias administrativas, donde «siempre es el no, el no y el no».
Concluyó con un pedido a las autoridades: «sentarse a leer las cosas los antecedentes del caso escuchar a las partes ver las verdaderas realidades las cuestiones que se dicen y no aplicar un esquema preordenado».