16-01-2026 11:49 am
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Otorgaron la prisión domiciliaria a un menor de edad condenado a cárcel efectiva por abuso sexual

En una resolución que pone de relieve la tensión entre el castigo penal y los tratados internacionales de derechos humanos, la justicia de Paraná dispuso que el interno G.T.E., condenado por abuso sexual con acceso carnal, continúe cumpliendo su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con el uso de una tobillera electrónica.

El fallo, dictado en respuesta a un pedido del defensor Claudio Berón, marca un precedente significativo al declarar de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 10° del Código Penal y 32° de la Ley N° 24.660.

El juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Pablo Barbirotto, argumentó que dichas normas, que regulan taxativamente quiénes pueden acceder al arresto domiciliario (como enfermos, mayores de 70 años o madres de niños pequeños), fueron diseñadas para adultos y no contemplan la especificidad de quienes cometieron delitos siendo menores de edad.

El conflicto entre la ley y la resocialización

Durante el proceso, la madre de la víctima manifestó su rotundo rechazo a la medida, exigiendo que el condenado cumpla su pena en una unidad penal “sin privilegios”. Sin embargo, el juez fundamentó que, en el caso de G.T.E., el encierro carcelario en una unidad no especializada constituiría un acto de “venganza” y “retribución”, en lugar de favorecer la reeducación.

Las fuentes judiciales destacan que, al haber cometido el delito siendo menor de 18 años, el joven debe ser amparado por el “Principio de Especialidad” y la Convención sobre los Derechos del Niño. El fallo sostiene que la prisión tradicional destruye los vínculos familiares y sociales del joven, impidiendo una reinserción productiva en la comunidad.

Control de convencionalidad y “Favor Minoris”

El tribunal enfatizó que los jueces tienen el deber de ejercer un “control de convencionalidad”, priorizando los tratados internacionales por encima de las leyes internas cuando estas merman el “efecto útil” de los derechos humanos. En este sentido, se aplicó el principio “Favor Minoris”, que obliga a optar por la interpretación legal más favorable para el adolescente o joven en desarrollo.

Para el magistrado, mantener al interno en un establecimiento penitenciario común —donde no ha recibido un tratamiento diferenciado de los adultos— representaría un “terrible retroceso” en los avances logrados por el condenado y un proceso de “desocialización” contrario a la Constitución Nacional.

Condiciones de la medida

La prisión domiciliaria se hará efectiva en el domicilio de la pareja del condenado en Paraná. La resolución establece condiciones estrictas para el beneficio: uso obligatorio de dispositivo electrónico (tobillera); prohibición absoluta de realizar actos molestos o perturbadores hacia la víctima, testigos o sus familiares.

De incumplirse estas reglas, la modalidad domiciliaria será revocada de inmediato. El fallo concluye que la prisión domiciliaria no es una sustitución de la pena, sino una “modalidad atenuada” de cumplimiento que busca cumplir con el mandato de reintegración social establecido internacionalmente.

Fuente: Ahora

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