La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sacudió la tensa calma que se había instalado en la provincia después de dejar atrás el escenario de guerra de guerrillas que se instaló tras la decisión de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). de Entre Ríos que tornó ejecutable en suelo entrerriano la condena que se le impuso al ex gobernador, Sergio Urribarri, en la denominada Causa Compleja. Esto derivó en una serie de presentaciones pidiendo y rechazando la prisión preventiva en la Unidad Penal Nº1 de Paraná del ex gobernador.
Cuando también se habían calmado las turbulentas aguas de los pedidos de apertura de juicio político contra la vocal del STJ, Gisela Schumacher, por una supuesta contradicción en las resoluciones que denegaron el recurso extraordinario que dejó a Urribarri a las puertas de la cárcel, y la que le concedió el recurso de queja ante la CSJN, ocasionado que la sentencia aún sea recurrente y por lo tanto, no quede firme, se conoció que la Corte hizo lugar al “Recurso de hecho deducido” por la actora en la causa Goyeneche, Cecilia Andrea s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad”.
La Corte sostuvo que “por las razones expuestas, cabe concluir que la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso ya la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador”.
Mérito
La resolución se conoció cuando en Entre Ríos las aguas de la política están picadas por la detención del senador, Edgardo Kueider, en Paraguay, cuando pasaba por la frontera de aquel país con dólares, pesos y guaraníes sin declarar. La Corte aclaró que “lo que aquí se decide no implica abrir juicio acerca del mérito de los hechos que dieron inicio al proceso de juicio político”. Y precisó que “oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada”. Así, dispuso que “vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente y remítase la queja” al STJ de la provincia.
En el recurso de queja, Goyeneche, por su propio derecho, fue representado por Alberto Bianchi, Lino Galarce y Santiago Castro Videla. La Corte recordó que “a raíz de dos denuncias presentadas contra la Procuradora Adjunta de Entre Ríos, doctora Cecilia Andrea Goyeneche, el Jurado de Enjuiciamiento de esa provincia inició el trámite de juicio político previsto en la ley 9283 (texto según ley 9513)”.
Causa Contratos
Sintetizó que “lo que se reprochaba a la funcionaria era mal desempeño, falta de objetividad y omisión del deber de excusarse de intervenir en la causa penal caratulada ‘Beckam, Flavia y otros s/ asociación ilícita y otros’ (N de la R: se trata de la Causa Contratos en la Legislatura), en la que había estado a cargo de la coordinación de los fiscales.
Más concretamente, se le endilgaban las siguientes conductas: no haber excusado pese a tener vínculo con uno de los imputados, el contador Pedro Eduardo Opromolla; haber solicitado su apartamento de la causa recién cuando la relación entre ambos cobró estado público; haber negado tener vínculo comercial con dicho imputado cuando se le preguntó al respecto en una audiencia pública convocada a cabo por la jueza María Carolina Castagno en el expediente ‘Beckam’; y haber excedido sus competencias al ordenar el allanamiento de un inmueble y el secuestro del teléfono celular del testigo Mario Deiloff, quien había referido que Opromolla integraba un estudio contable con su cónyuge, Sebastián Orlando Bertozzi”.
Jurado
La CSJN evaluó, entre otras instancias del proceso de Jurado, que “el 30 de noviembre de 2021, el órgano juzgador -integrado por los jurados Campos, Rondoni, Carubia, Carbonell, Gay, Mizawak y Zavallo decidieron la formación del juicio político por los hechos denunciados en orden a su eventual encuadramiento en normas que prevén como causales de remoción la ‘conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo’ y el ‘mal desempeño en sus funciones’.
En ese mismo acto, y en lo que a este recurso interesa, también dispuso ‘separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y correr traslado a quien corresponda desempeñar el cargo de fiscal ad-hoc, conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia”.
Destitución
También evaluó “que el 24 de mayo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento -presidido por Mulone e integrado por Schumacher, Gay, Carubia, Smaldone, García Garro y Zavallo- decidió, por mayoría, destituir a Goyeneche con base en 4 las causales de ‘conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo’ y ‘mal desempeño de sus funciones’.
Para resolver de ese modo, el órgano juzgador desestimó las cuestiones preliminares planteadas por la enjuiciada y tuvo por probados los hechos que se le imputaron.
Sobre esa base, se demostró que Goyeneche había incumplido sus deberes como fiscal en la causa ‘Beckam’, que le imponían llevar a cabo una investigación objetiva y transparente y la obligaban a inhibirse en caso de tener alguna relación con los imputados”.
La Corte evaluó que “más concretamente, el Jurado explicó que la funcionaria conocía el vínculo del contador Opromolla con el ilícito desde el comienzo de la investigación.
Destacó que la propia Goyeneche había reconocido esa circunstancia, aunque la había minimizado al afirmar que solo se trataba de un ‘estado de sospecha’ que fue ‘confirmándose’ con el devenir de la pesquisa. Le reprochó que, pese a ello, tardó más de seis meses en apartarse de la causa, cuya coordinación investigativa estaba a su cargo exclusivo”.
Queja
Contra el pronunciamiento que la destituyó, Goyeneche dedujo un recurso de inconstitucionalidad local que fue rechazado por el Tribunal Superior de Entre Ríos.
La Corte sopesó que “para así resolver, la corte provincial recordó el acotado margen de revisión que tienen los jueces en asuntos de naturaleza política y sostuvo que la destitución debía ser convalidada porque la apelante no había logrado acreditar infracciones al debido proceso que eran graves y determinantes”.
Queja
Contra la sentencia del Tribunal Superior provincial Goyeneche dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja que se admitió este viernes 6 de diciembre.
Entre otros agravios, Goyeneche señaló: la irregular composición del Jurado por no ajustarse a lo previsto por la constitución local; la ilegítima integración del órgano acusador por haber sido desplazado al Ministerio Público Fiscal; y la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador.
La Corte desestimó la integración del STJ con el doctor Miguel Ángel Giorgio por “manifiestamente infundado”. También rechazó el cuestionamiento a la conformación del Jurado de Enjuiciamiento por no ajustarse su integración con el representante de la sociedad, como lo ordena la constitución provincial.
La Corte entendió que “la recurrente no critica adecuadamente la sentencia apelada, pues no logra demostrar que la interpretación de las normas que adoptó el Tribunal Superior sea irrazonable, ni que las haya aplicado de manera arbitraria”.
Rigor formal
No tuvo la misma interpretación respecto a “los planteos vinculados a la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador. Ello es así ya que el Tribunal Superior se negó a tratar la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y tratamiento de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles”.
Los cortesanos destacaron que “es preciso enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente”.
Omisión
La CSJN entendió que “en el caso, es a todas luces evidentes que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales registrados, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de Goyeneche”.
Se agregó que “la corte local no demostró los agravios relativos a la intervención de los doctores Carubia y Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resolución interlocutoria que dispuso la apertura del juicio político y decidieron sustituir al órgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, además, integró el Jurado que dictó el veredicto y firmó la decisión de destitución”.
Insuficiente
También tuvo en cuenta que “el Tribunal Superior se negoció a evaluar los agravios dirigidos a cuestionar la intervención del jurado Smaldone.
Esta omisión resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunció una afectación a la garantía de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado había intervenido en una causa judicial en la que se discutía exactamente la misma cuestión que después tendría que como jurado (si era legítimo desplazar al Ministerio Público de su función como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc).
Su participación, además, no había sido para nada nimia, ya que había firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acción”. Añadió que “la respuesta del Tribunal Superior también fue arbitraria e insuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designación de la doctora Schumacher”.
La Corte consideró “un argumento meramente dogmático que resulta completamente insuficiente para desestimar el agravio en análisis y que brinda un sostén solo aparente a la decisión” a la negativa del STJ “a evaluar el mérito del agravio con el pretexto de que ‘el Jurado de Enjuiciamiento no es autoridad de nombramiento de sus miembros ni recibe de ellos el juramento pertinente ni se encuentra dentro de sus limitadas incumbencias y potestades juzgar la legitimidad de los integrantes cuya designación proviene de los órganos previstos en la ley respectiva’”.
Entendió que “la recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador”.
La Corte entendió que “los agravios relacionados con las recusaciones de los jurados Carubia, Mizawak y Smaldone y la nulidad de la designación de la doctora Schumacher resultan admisibles y justifican la revocación de la sentencia apelada, con sustento en la doctrina de esta Corte, ya aplicada en otros recursos interpuestos en el marco de juicios políticos, según la cual la intervención del tribunal superior de provincia -mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido que dé adecuada respuesta a los cuestionamientos del recurrente- es indeclinable cuando se plantean agravios sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal”.
Fuente: APFDigital