Desde el inicio se sabía que el hábeas corpus presentado por Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera el mismo martes de la semana pasada cuando se dispuso su detención para la prisión preventiva, era un intento desesperado de recuperar la libertad por el impacto de la medida cautelar ordenada por la Cámara de Casación Penal de Paraná.
La Jueza de Garantías Carola Bacaluzzo resolvió en primera instancia rechazarlo porque no se trataba de la vía correspondiente para cuestionar aquella resolución.
La defensa de Urribarri apeló ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que volvió a rechazar el planteo, y luego recurrieron este fallo ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
Por su parte, la defensa de Aguilera había desistido de esta vía y pidió unificar el reclamo en el mismo trámite al concederse la impugnación extraordinaria al fallo de Casación.
Ahora, Miguel Ángel Giorgio rechazó el planteo de la defensa de Urribarri debido a que lo que debían hacer era recurrir la resolución de Bacaluzzo. En este sentido, citó numerosos precedentes. «Luego de la elevación de los autos en consulta al Tribunal de Juicios y Apelaciones en su conformación unipersonal y la confirmación por éste del rechazo del Hábeas Corpus, los mismos debieron archivarse, resultando palmariamente errónea la concesión de la apelación por ante esta Sala, correspondiendo entonces desestimar el recurso interpuesto, lo que así se resuelve, declarando en consecuencia mal elevadas las presentes actuaciones», sostuvo el vocal del STJ según publicó Análisis.