Habeas corpus: vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones analizará lo resuelto por Bacaluzzo

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Tras la determinación de la jueza de Garantías de Paraná, Carola Bacaluzzo, de rechazar el recurso de Habeas Corpus que presentaron las defensas del ex gobernador, Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, que intentaron por esa vía, que se dé marcha atrás con lo dispuesto por la Cámara de Casación de Paraná, que ordenó la prisión preventiva de ambos, ahora tomará intervención un vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones para analizar lo resulto por la magistrada.

En las últimas horas se conoció que salió sorteado para tomar el caso el vocal Santiago Brugo, pero en forma inmediata se conoció que se excusará. Así que sería el turno de una jueza recientemente asumida la encargada de analizar lo resulto en instancias inferiores. Luego llegaría el turno de la intervención de la Sala Penal de STJ.

En resumidas cuentas, la jueza Bacaluzzo –tras aclarar que en la audiencia se discutían medidas de coerción porque la sentencia no está firme aún- les dijo a las defensas que el Habeas Corpus no era la vía adecuada, que debió dirigirse directamente a la Sala Penal del STJ, que es la vía procesal procedente.

También rechazó los planteos de inconstitucionalidad que formuló la defensa de Urribarri por genéricos, y ordenó que se oficie al Servicio Penitenciario para que disponga que la medida de coerción más grave aplicada a los imputados se cumpla en una celda o calabozo que esté separado de los presos con condena firme.

La jueza respondió a las expresiones de las defensas que catalogaron de varias maneras negativas al fallo, señalando que la detención ordenada por la Casación fue ilegal, que no se trató de disponer “una detención ilegal”, añadiendo que se podía cuestionarlo por infundado o inconstitucional, pero sostuvo que fue dictado dentro de las normas vigentes.

Lo rechazó primero porque, como sostuvo Fiscalía, la razón del mismo, en este caso, no alcanzó a ser comprendida por los artículos de la Ley de Procedimientos Constitucionales que exige se cumplan aquella herramienta de carácter excepcional.

En segundo orden porque entendió que las defensas atacan los argumentos de la Cámara de Casación en un aspecto erróneo porque aquella no emitió la condena de la que derivaron todos los peldaños posteriores. Así, señaló que el habeas corpus “no es procedente para analizar” una resolución judicial y reiteró que “la sentencia que no está firme no es ejecutable”.

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