El STJ ya tiene la causa contra El Presto por instigación a cometer delito contra el exintendente Bahl

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya tiene en su poder la causa que tiene como principal protagonista a Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como “El Presto”. El youtuber acusado de instigación al delito contra el exintendente de Paraná, Adán Bahl, solicitó al máximo tribunal que la sentencia de primera instancia que lo absolvió quede firme y se anule el fallo de la Cámara de Casación Penal que lo revirtió.

Según supo AHORA, el viernes tuvieron ingreso formal las actuaciones principales provenientes de la Cámara de Casación Penal Sala I Paraná, Legajo de Garantías y Legajo de Prueba Fiscal. Ahora los vocales Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak deberán resolver.

Todo se inició cuando el exintendente de Paraná, Adán Bahl, denunció en mayo de 2020 a El Preso por instigación a cometer delitos, luego de que el youtuber difundiera un video en su canal en el que instó a ir a quemar la vivienda particular del exjefe comunal “con la familia adentro” como reacción a la caída de contratos laborales en la Municipalidad.

En mayo de 2024 se llevó adelante el juicio y el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Santiago Brugo, absolvió a Prestofelippo al considerar que no afectó el orden público, que la instigación careció de seriedad y que el anuncio no era delictual.

Disconforme con la sentencia, el fiscal de la causa, Juan Francisco Ramírez Montrull, recurrió en casación.

En febrero pasado, la Cámara de Casación Penal anuló la sentencia que absolvió al Youtuber y ordenó sustanciar un nuevo juicio al entender que el fallo absolutorio del juez Brugo fue confuso, “arbitrario” y sin la fundamentación necesaria.

La vocal Badano hizo una valoración crítica del fallo de Brugo. “La ponderación de la prueba se ha hecho de modo incompleto”, indicó.

Y advirtió que se requirieron “cuestiones de la prueba que no se le pueden brindar” y que se olvidó que la acusación está enmarcada dentro de la afectación de bienes jurídicos no individuales, sino colectivos.

Badano cuestionó que Brugo dio la materialidad del hecho y la autoría de Prestofelippo por acreditadas con la prueba, aunque luego desmintió esta conclusión, absolviéndolo, por varias razones, como atipicidad, falta de dolo, entre otras.

Esta resolución dejó disconforme a Augusto Lafferriere, abogado defensor de Prestofelippo, quien interpuso un recurso de impugnación extraordinaria para llegar al STJ y que este órgano anule lo dispuesto por Casación y deje firme el fallo de Brugo.

Los vocales Gustavo Pimentel, Marcela Badano y Marcela Davite concedieron el recurso de impugnación extraordinaria interpuesto.

Lafferriere sostuvo que la impugnación extraordinaria resulta procedente porque Casación fundó su
Pronunciamiento en cuatro ejes: “Arbitrariedad en la Valoración de la Prueba: consideró que el a quo no valoró adecuadamente la prueba y llevó a cabo un análisis defectuoso. Confusión en el bien jurídico tutelado: se criticó la confusión del a quo al mezclar bienes jurídicos protegidos por diferentes tipos penales, pues se debe determinar los alcances de los enunciados jurídicos conforme el fin regulativo que tiene el tipo penal´. Uso Incorrecto de Precedentes: señaló que el a quo utilizó precedentes de manera inadecuada y fuera de contexto; y seriedad de la Instigación: concluyó que la instigación efectuada por el acusado fue seria, y que el a quo no evaluó correctamente el dolo directo”.

En ese sentido precisó que “en efecto, esta Cámara de Casación ha efectuado un recorte tan marcado de los hechos traídos a debate, que surge evidente su arbitrariedad en la conclusión a la que arriba”, y destacó que “este organismo no tomó en cuenta absolutamente ninguna de las afirmaciones vertidas por su pupilo al declarar en el debate oral, en donde expuso ampliamente y con lujo de detalles las explicaciones de todo su accionar y de su estilo de comunicación, su ocupación y trabajos, así como la manera en que promociona su labor periodística como a un “youtuber” o comunicador independiente”.

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