Diferencia de criterios

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Por Néstor Belini

El rechazo por mayoría de sus pares del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de la excusación de Gisela Schumacher de intervenir en el recurso extraordinario sobre la prisión preventiva en la cárcel de Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, poniendo en debate el rol de juez superior; y la mirada de un defensor público de Paraná sobre la mediatización de las diferencias de criterios en los conflictos judiciales, hallándola negativa; aportan evidencias para intentar entender la intimidad de un Poder del Estado que asume un status institucional “diferente”, pero…

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrada por Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Carlos Tepsich, resolvió el jueves 28 no admitir la solicitud de apartamiento planteada por la vocal Gisela Schumacher de intervenir en el recurso de impugnación para ante aquella Sala Penal, que realizaron las defensas del ex gobernador, Sergio Urribarri, y de Juan Pablo Aguilera. Estos se alzaron contra la resolución de la Cámara de Casación que resolvió hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que comiencen a cumplir la prisión preventiva hasta que la sentencia que los condenó en la denominada Causa Compleja, quede firme.

Schumacher, que iba a ser reemplazada por Tepsich en el caso de que la excusación se hubiese aceptado, deberá seguir entendiendo en el incidente porque Tepsich adhirió al voto que entendió que los motivos que esgrimió Schumacher para excusarse no comprendían a ninguno de los que exigen las normas sobre el apartamiento de los jueces.

La Sala, con votos de Germán Carlomagno y Carlos Tepsich, y Giorgio en minoría, tras analizar el pedido de excusación entendió que no correspondía hacer lugar al planteo de la vocal, que adujo una situación de “violencia moral” por pedidos de juicio político en su contra que afectarían “su tranquilidad” y no le permitirían “juzgar la causa con la serenidad que exige el proceso”. Rechazada la excusación, Schumacher deberá abordar el incidente de prisión preventiva junto a Giorgio y Carlomagno, cesando, en consecuencia, la intervención que le cupo a Tepsich.

Schumacher se excusó aduciendo que es de público conocimiento que hubo dos denuncias y una ampliación, presentadas y en tratamiento ante la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, con la finalidad de apertura de un juicio político en su contra. Se invocó un supuesto mal desempeño por su cambio de posición entre el rechazo del recurso de queja por impugnación extraordinaria denegado en la causa principal y la concesión del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema, que abrió el camino hacia la más alta instancia judicial nacional. Se trata del expediente que dirimió cinco hechos de corrupción contra la Administración Pública que terminó en la condena de Urribarri, Aguilera y compañía.

Peligro latente
Carlomagno, entendió, y Tepsich adhirió, que “las casuales de excusación de los jueces están previstas expresa y objetivamente en el artículo 38 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, y las particularidades descriptas por la colega en su presentación excusatoria no encuentran amparo en ninguna de ellas”.

Evaluó que “de prosperar el apartamiento de un juez o una jueza por los motivos que aquí se analizan – denuncia de juicio político formulada por personas ajenas al proceso, hostigamiento mediático, repercusión social del caso-, estaríamos frente a un precedente de peligro latente para la garantía del juez natural de la causa, dado que bastaría con que quienes no satisfechos con la integración de un tribunal, encaren una ofensiva mediática con el solo fin de remover a la magistratura actuante en sus causas”.
Ponderable

Carlomago, sostuvo, y Tepsich adhirió, que aquello no podía ser acogido “aun cuando resulta ponderable la actitud de la magistrada que frente a circunstancias aptas para arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio denuncia una causal de excusación, como en el caso que nos ocupa” pero añadió que “cabe señalar, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirle, pueden colocarla por encima de tales sospechas y, en la defensa de su propio decoro y estimación, frente al indeclinable deber de cumplir con la función que la Constitución Nacional y las leyes le han encomendado”. Esto puede sintetizarse en la pregunta ¿y entonces, para qué son jueces?

Giorgio, en minoría, entendió que el argumento de Schumacher era atendible y consideró “al respecto, que amén de expresar un rechazo categórico de conducta irregular de su parte; cierto es que -subraya- toda esta situación le ha generado una grave afectación en su juicio interno, configurante de lo que se denomina ‘violencia moral’ que afecta su tranquilidad y que no le permiten juzgar la causa con la serenidad que exige el proceso”.

Giorgio añadió que Schumacher “puso de relieve que esta situación objetiva podría además tener proyección hacia la comunidad, dada la inusual repercusión pública que la situación ha tomado, destacando la declaración de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) en la que hizo énfasis en el hostigamiento mediático y se refirió a la independencia judicial y a la necesidad de que la magistratura no esté sujeta a presiones”.

Finalmente sostuvo que “bajo esta impronta convencional y doctrinaria, en consecuencia, se impone la necesidad en estos autos de despejar todo atisbo de sospecha ante cualquier circunstancia que conmueva la imparcialidad de los judicantes intervinientes, tanto para la tranquilidad de los magistrados llamados a resolver, para la sociedad expectante de una justicia transparente y sobre todo, a fin de asegurar el sosiego del imputado; deviniendo plenamente atendible la causal invocada por la distinguida colega de marras, debiendo en consecuencia aceptarse su excusación. Diferencias de criterio.

El oasis
Gaspar Reca es coordinador del Ministerio Público de la Defensa de Paraná. En una entrevista que concedió al programa Plaza Mansilla, que se emite por Radio Vorterix y es conducido por el periodista Federico Malvasio, se manifestó contrario a dirimir diferencias de criterio en los medios de comunicación porque socavaría la “imagen del Poder Judicial. Reca también habló con el colega de otros importantes temas, que como son importantes siempre están fuera de la agenda político-judicial. Enlace a la nota de Pagina Judicial.

Reca opinó: “No me parece agradable este tipo de situaciones y expresiones innecesarias, porque en definitiva todos somos actores importantes dentro del Poder Judicial. Diferencias de criterio siempre va a haber y esto es lógico, por eso están las instancias recursivas y cada uno tiene las herramientas para revertir una situación que considera equivocada; pero de ningún modo entiendo prudente esta mediatización de las diferencias o agravios, que socava la imagen del Poder Judicial. Esta idea de que en el Poder Judicial están todos peleados no es así. Tengo amigos fiscales con los que puedo no coincidir en una causa, pero sí en la siguiente. Pero bueno, las diferencias se ponen en evidencia en una audiencia. Esto es la diaria, es lo cotidiano en el Poder Judicial. Lo que no podemos hacer es trasladarlo al ámbito mediático. Creo que no ayuda ni aporta nada…”.

La diferencia de criterio entre Carlomagno y Tepsich, y Giorgio, respecto a cómo llevar adelante la responsabilidad que les compete a los jueces superiores en situaciones incómodas o directamente difíciles, instaló el debate acerca de qué anima a un magistrado a excusarse, habida cuenta que son harto conocidas otras situaciones de excusación en las que los jueces se niegan –incluso hasta tozudamente- a apartarse, aun cuando bastaba con repasar la historia judicial reciente para advertir que debían hacerlo. ¿Son sólo las normas que regulan el apartamiento de los jueces u otras extra judiciales? Los ataques más violentos de los últimos a magistrados del Poder Judicial salieron del propio riñón. Y no se anduvieron con chiquitas. Pero, afortunadamente, la sangre no llegó al río.

Imagen
La preocupación de Reca respecto a la “imagen del Poder Judicial” habla mucho del compromiso y de cómo entiende el defensor el ejercicio del funcionario judicial, y menos de la realidad que rodea a un Poder que se posiciona por encima de los otros dos, que han sido y son atacados desde hace décadas por los poderes fácticos en alianza con medios de comunicación y sectores minoritarios pero influyentes del Poder Judicial.

Atendiendo a las razones del pedido de apartamiento rechazado, es decir, “denuncia de personas ajenas al proceso, hostigamiento mediático, repercusión social del caso”, las tres condiciones están en cualquiera de las causas que se sustanciaron o están en proceso contra funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Dos poderes sometidos a la lupa impiadosa de los medios sin que la frágil relación medios de comunicación y Estado, se rompa. Se puede pensar que son las reglas de juego del sistema democrático, reglas que el Poder Judicial pretendería “no cumplir”.

Tal vez sería sano que de una vez por todas se sepa que “vivimos revolcaos en un merengue y en el mismo lodo, todos manoseaos”, que se trata de diferencias de criterio y del modo que se deciden abordarlas. Y el modo es si se hace con apego al Derecho o se va por “derecha”.

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