Detuvieron a Juan Pablo Aguilera y al exgobernador entrerriano Sergio Urribarri

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La Cámara de Casación de Paraná resolvió este martes hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y revocó la resolución del 5 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal de juicio y apelaciones de Paraná -que en fallo de mayoría- rechazó el pedido de los fiscales para que Urribarri, Aguilera y Báez comiencen a cumplir la prisión preventiva en la Unidad Penal Nº1 de Paraná-, y dispuso, en una resolución muy esperada, que comiencen a cumplir con la prisión preventiva efectiva de los imputados Urribarri y Aguilera, hasta que la sentencia condenatoria recaída en autos adquiera firmeza”.

Las defensas apelarán la resolución, pero lo que es un hecho es que Aguilera ya está detenido en la Unidad Penal de Paraná. Mientras que Urribarri esta siendo trasladado desde Concordia para quedar alojado en la UP N°1. Una vez que ambos estén en el penal se dispondrá este miércoles el traslado a la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú.

La Cámara, con otro orden de integración, Badano, Bruzzo y Davite, resolvió “declarar abstracto el recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sólo respecto del imputado Pedro Báez”, y dispuso que se está “a la audiencia fijada en autos” para el próximo 31 de octubre de 2024, a los fines de continuar la tramitación en esta instancia, en relación a los restantes coimputados”.

Tanto Aguilera como Urribarri y Báez están condenados en el marco del Megajuicio que se realizó entre 2021 y 2022.

La Cámara señaló que “en relación al imputado Báez, planteaban una discusión centrada en la ejecutoriedad de una sentencia que se consideraba firme, situación que ha variado a partir de haberle concedido el recurso extraordinario federal, corresponde dejar sin efecto la audiencia fijada en autos sólo en relación al imputado Pedro Báez, ya su respecto, declarar abstracto el recurso casatorio, debiendo continuar la tramitación en esta instancia, en relación a los restantes coimputados”.

La Cámara revocó la resolución que el 5 de septiembre de 2024 dictó el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón, cuando resolvió «no hacer lugar a los pedidos formulados por los representantes del MPF de prisión preventiva de los imputados, Urribarri y Aguilera, por los considerandos expuestos” y les impuso una caución de 20.000.000 de pesos y reglas de conducta estrictas. Los fiscales Patricia Yefro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull se pronunciaron en contra y la Casación les dio la razón argumentando el riesgo de fuga.

Así, la Cámara sostuvo: “Como hemos visto, según los votos de la mayoría (N de la R: se refiere al fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones), la Fiscalía demostró la existencia de un latente riesgo procesal que es el peligro de fuga, pero no logró justificar que ese encierro preventivo fuera la única medida posible de adoptar para cautelarlo. Esta conclusión la extrajeron los vocales de la mayoría de vincular los elementos objetivos que se relevaron con los comportamientos evidenciados por los condenados durante el proceso, en tanto, a su juicio, los condenados no han dado muestras de sustraerse a la acción de la justicia hasta el día en el que se dictó la resolución”.

La Cámara le dio un espaldarazo al voto de minoría, a cargo del juez Garzón, cuando sostuvo: “Entiendo correctas todas las consideraciones del doctor Garzón. Si nos atenemos estrictamente a la legislación procesal, comprobamos que el primer requisito previsto en el artículo 353 del CPPER se ha cumplido en grado superlativo: los hechos por los que resultaron condenados Urribarri y Aguilera quedaron acreditados con el grado de certeza en la sentencia del Tribunal de Juicio, que fue confirmado por esta Cámara de Casación, que a su vez rechazó el recurso de impugnación extraordinaria, cuya queja también fue rechazada por la Sala Penal del STJER (porque, conforme surge de la resolución que hizo lugar al recurso extraordinario ante la CSJN, tal recurso fue concedido únicamente en lo que respeta a la causal de arbitrariedad por la falta de conformación de mayoría en dicho pronunciamiento)”.

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