El Tribunal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento dictado por el juez de Transición Pablo Zoff, contra el exdiputado y titular de UPCN, José Ángel Allende, así como su esposa, Adriana Guadalupe Satler, a su exesposa, Diana María Cristina Traverso, y a su hijo Julio Alejandro Allende, por los delitos de Enriquecimiento ilícito y Negociaciones incompatibles con la función pública. El primero como autor, los demás como partícipes necesarios. En tanto, la hija Victoria Allende había sido procesada como partícipe necesaria en el enriquecimiento ilícito de su padre, y sobreseída del cargo de negociaciones incompatibles.
Los abogados defensores Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi habían presentado un recurso de apelación contra aquella resolución, mientras que los fiscales Gonzalo Badano y Sofía Patat pidieron confirmarla. Los jueces Rafael Cotorruelo, Santiago Brugo y Alejandro Grippo finalmente rechazaron los planteos defensivos y la causa avanzará, finalmente, luego de 13 años tras la denuncia periodística realizada por ANÁLISIS en 2012.
Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que dictamine sobre la remisión de la causa a juicio, más allá de que la defensa puede acudir ante la Cámara de Casación Penal de Paraná.
Los defensores pidieron que se revoque el procesamiento de la familia sindical y estatal y que se dicte el sobreseimiento de todos ellos o, en todo caso, que se les dicte la falta de mérito. Cuestionaron que la resolución se apoyara en el peritaje del contador Enrique (perito de Fiscalía), apartándose de las constancias de la causa y de las reglas de la sana crítica racional. Postularon que la metodología del peritaje de Fiscalía era parcial, asistemática y carente de fundamentos técnicos consistentes. Sostuvieron que el informe descartó ingresos legítimos por motivos formales (como la ilegibilidad de documentos de hace más de una década), omitió financiamientos bancarios documentados (como el crédito del Banco BERSA que financió la adquisición del inmueble de Azucena Villaflor), y consolidó bienes de otros coimputados como patrimonio de José Allende sin un análisis patrimonial individual.
Afirmaron que el procesamiento confundió la titularidad y el origen de los bienes, remarcó erogaciones sin ingresos que sí estaban registrados en el expediente y criticaron que el procesamiento “carece de prueba suficiente y omite una exigencia esencial del tipo penal, que es la necesidad de que el enriquecimiento sea objetivamente apreciable en el marco del patrimonio del funcionario”.
Además, los defensores alegaron que el juez se basó en fundamentos aparentes, ya que José Allende, como diputado, carecía de la «competencia funcional decisoria» para el otorgamiento de subsidios, puesto que la administración de fondos correspondía a la presidencia de la Cámara de Diputados.
Los fiscales contestaron el recurso, rebatiendo los agravios de la defensa y solicitando la confirmación íntegra del procesamiento. Destacaron que el Juez de Transición realizó una valoración racional y fundada de la prueba, justificando su inclinación por la pericia del contador Enrique.
Respecto de esta prueba clave, afirmaron que el método del perito de Fiscalía era acertado porque requería la justificación de las declaraciones juradas mediante documentación adicional (contable, bancaria, etc.), lo que permitía un «mayor acercamiento a la verdad real del patrimonio». Señalaron que una declaración jurada es una declaración unilateral sujeta a verificación, por lo que buscar la verdad material era atinado.
Respecto al crédito bancario, señalaron que el juez objetó que el informe carecía de firma y código de barras de seguimiento, y que las escrituras hipotecarias no consignaban la finalidad de abonar un crédito anterior, sino de destinarlo a la actividad profesional.
Defendieron el criterio del perito Enrique de computar cuentas bancarias en cotitularidad al 100%, ya que se determinó que la mayoría de los ingresos provenían de José Allende.
Afirmaron que el enriquecimiento, cuantificado en $10.481.385,19 a valores históricos, constituye claramente un «enriquecimiento patrimonial apreciable».
Sobre las Negociaciones incompatibles, explicaron que el delito es «interesarse», lo que implica participación activa, injerencia o influencia, y no se limita a la capacidad de decisión final o de firma del acto administrativo. Los fiscales afirmaron que la esencia del delito radica en el conflicto de intereses generado por la intervención del funcionario en razón de su cargo. Mencionaron que Adriana Satler, al no poseer la cualificación especial de funcionaria pública («extraneus»), es correctamente procesada como partícipe necesaria.
Por último, desestimaron el argumento de la defensa sobre la correcta aplicación de los subsidios, ya que la falta de perjuicio patrimonial para la Administración Pública no desvirtúa el interés del funcionario público.
Nuevo revés y más cerca del juicio
El Tribunal, tras analizar las posiciones, sostuvo sobre la pericia coincidió en que el método de los peritos de la defensa y oficial, basado exclusivamente en las DDJJ cuando estas arrojaban un monto mayor sin documentación respaldatoria, era cuestionable y se alejaba de la «verdad real». El método de Enrique, que analizó la prueba de manera integral y solo computó los montos justificados documentalmente, permite una mayor aproximación a la verdad real, según afirmaron los jueces.
El Tribunal avaló el método del perito Enrique para determinar el concepto de consumo y gastos, basado en el análisis pormenorizado de los movimientos bancarios de todos los imputados, lo que se considera un método con mayor acercamiento a la verdad real.
Se consideró que los argumentos de la defensa eran insuficientes para descartar el procesamiento, ya que el monto del enriquecimiento injustificado sigue siendo apreciable (más allá de las discusiones sobre el crédito BERSA). Los magistrados sostuvieron que el carácter apreciable del enriquecimiento se refuerza por la notoria desproporción existente entre los valores de adquisición de bienes inmuebles consignados documentalmente y los valores de tasación. En un caso, el valor de compra dolarizado era solo el 12% del valor de tasación.
También valoraron que hubo gastos no determinados: se asumió como probable la existencia de gastos no cuantificados relacionados con el mantenimiento de los numerosos equinos y los viajes al exterior del grupo familiar, lo cual refuerza el enriquecimiento ilícito imputado, afirmó el Tribunal.
Además, el Tribunal confirmó íntegramente el procesamiento de Allende como autor de Enriquecimiento Ilícito y Negociaciones Incompatibles, y de los demás imputados como partícipes necesarios, al considerar que existe el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal para justificar la elevación de los hechos a la instancia plenaria (juicio).










