La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N°1, que había rechazado la demanda interpuesta por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) contra el Banco Credicoop Coop. Ltdo, para que les restituyera a sus clientes que cobran sus salarios en dicha entidad y que habían solicitado un préstamo personal, los importes percibidos como “gastos de otorgamiento” y que implicaban un 3% de dichos créditos.
La decisión fue en línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del MPF, Gabriela Boquin.
El caso
ADDUC demandó al Banco Creedicoop para que se lo condenara a dejar de cobrarle a los clientes que perciben sus sueldos en esa entidad bancaria, los “gastos de otorgamiento” de préstamos personales, que constituían un 3% del monto del crédito otorgado. Asimismo, solicitó que se restituyera a los clientes los montos debitados por tal concepto junto a los correspondientes intereses y que, en caso de que existieran contratos que contemplaran tal erogación, se declaren nulas las cláusulas que los previeran.
A su turno, el Banco Credicoop interpuso la excepción de “falta de legitimación activa” de ADDUC y la prescripción. En su escrito, la entidad bancaria señaló que el cargo cuestionado no constituía “una comisión o cargo adicional a los intereses porque no incrementan ni directa ni indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios y -además- se vinculan directamente con una actividad eminentemente bancaria como resultan ser las tareas y gastos inherentes a la calificación crediticia para el efectivo otorgamiento del crédito consensuado con el cliente o asociado”.
En noviembre de 2023, el titular del Juzgado Comercial N°1, Alberto Aleman, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la excepción de prescripción opuestas por el banco demandado. Sin embargo, rechazó la demanda interpuesta por ADDUC, por considerar que no se demostró la ilegitimidad del cargo, lo que resultaba un requisito esencial para la procedencia de la acción. En tal sentido, el juez consideró probado que la entidad bancaria “prestó ciertos servicios que debían ser remunerados, es decir que el ‘cargo de otorgamiento’ del crédito se dirigió a solventar la evaluación crediticia necesaria de quienes solicitaran este plan de financiación” y que no existía “una prohibición expresa al Banco para actuar como lo hizo y aun cuando no existieran elementos que permitan conocer con exactitud qué costos asumió el Banco en cada caso concreto”.
La decisión de primera instancia fue recurrida por la asociación civil, el banco demandado y el Ministerio Público Fiscal.
En su dictamen -en el que mantuvo el recurso del fiscal de primera instancia-, la fiscal general Boquin resaltó que lo que percibía la entidad bancaria era una comisión y no un “cargo”, pues no intervenía un tercer proveedor en la supuesta prestación, y que era el mismo banco el que la percibía. Agregó que, conforme lo demostrado en la causa, esa comisión no respondía a un servicio efectivamente prestado.
La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó que, de la prueba incorporada en las actuaciones, no surgía la real incidencia económica que importaría para el banco realizar el análisis crediticio para otorgar un crédito que sería ofrecido a un cliente de la entidad que percibe allí sus haberes. Así, concluyó que no había razón que legitimara la percepción de una suma de dinero como la dispuesta en el contrato de adhesión suscripto por los clientes.
En virtud de ello, la fiscal general solicitó que revocara la sentencia de primera instancia y se hiciera lugar al recurso, al tiempo que también brindó argumentos respecto de la incorrecta imposición de costas a la ONG, que fuera dispuesta por el juez de primera instancia.
La decisión de la Sala E
En febrero pasado, los camaristas Gerardo Vassallo y Pablo Heredia revocaron la sentencia del Juzgado Comercial N°1, en cuanto había rechazado admitir la demanda promovida por ADDUC y condenaron al Banco Creedicoop “a restituir a cada uno de sus clientes y exclientes titulares de cuentas sueldo y que se les hubiera concedido un préstamo personal, los importes percibidos en concepto de ‘gastos de otorgamiento’ más intereses y el IVA desde la fecha de cobro y hasta el efectivo pago”.
En su voto, al que adhirió su colega, el juez Vassallo confirmó la legitimación activa de la asociación civil ya que “remitir a cada consumidor a la necesidad de deducir personalmente un reclamo que, por la fuerza de los hechos, vendría a ser sustancialmente idéntico para todos los afectados, implicaría en los hechos desalentar el ejercicio del acceso a la jurisdicción, pues la escasa significación de las sumas involucradas desalienta las acciones individuales”.
También confirmó el rechazo a la excepción de prescripción planteada, por cuanto la entidad bancaria no efectuó una crítica concreta, sino que solo se limitó a decir que resultaba “abstracto su tratamiento ante el rechazo de la demanda interpuesta por la actora, por no haber existido un accionar ilícito, encubierto ni contrario a la normativa”.
En cuanto al cobro de los “gastos de otorgamiento de crédito” cuestionados, el camarista consideró que eran ilícitos. En esa línea, sostuvo que, para el cobro de comisiones por utilización de servicios financieros, es necesario “(i) la existencia de servicios a ser remunerados y (ii) que por la vía de los mismos, no se produzca un incremento, ya sea en forma directa o indirecta, de las sumas que sobre las cuales se devengan los intereses se cobran sobre los importes prestados”, lo que ocurrió en el caso analizado.
Para el juez, la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) “prohibía expresamente que se cobren comisiones sobre los importes efectivamente desembolsados en operaciones de crédito, pues ello, en definitiva, repercutía sobre la base de cálculo de los intereses y, por consecuencia de ello, incrementaba directa o indirectamente las sumas devengadas en concepto de intereses compensatorios o punitorios, distorsionando la carga real del préstamo”.
“La circunstancia de que la comisión se calcule sobre el importe total otorgado al cliente implica un aumento indirecto del costo del crédito. Este mecanismo no solo carece de sustento como un costo directo, real y comprobable, sino que además distorsiona los intereses compensatorios, que deberían reflejar el verdadero importe desembolsado en concepto de préstamo”, destacó el magistrado.
Agregó que, a pesar de que la entidad demandada definió a los “gastos de otorgamiento” como “una actividad meramente bancaria”, no pudo demostrar cuáles fueron las tareas que realizó y si eran de mayor complejidad que las habituales. Para el camarista, dado que se trataba “de personas que percibían su sueldo mediante cuenta abierta en la institución demandada, la tarea desplegada con aquel objetivo debía francamente facilitarse, lo cual también debió importar una reducción de gastos. Circunstancia que también volvía desajustado a tal realidad, el cobro de un porcentual fijo”.