CASARETTO QUIERE QUE LOS JUECES PAGUEN GANANCIAS

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

El diputado nacional Marcelo Casaretto (Frente de Todos, Entre Ríos) presentó en el Congreso un proyecto de ley por el cual pretende obligar a todos los jueces a pagar el Impuesto a las Ganancias, tributo del cual hoy están excluidos.

Los funcionarios judiciales estaban eximidos de pagar Ganancias por un antiguo fallo de la Corte de la década del ‘30. En 1996 el Congreso sancionó la Ley 24.631 , que eliminó la exención de Ganancias para los jueces. Sin embargo, pocas semanas después la Corte dictó una acordada en la que declaró inaplicable esa norma por el principio constitucional que establece que los salarios de los jueces no pueden ser disminuidos.

Pasaron casi dos décadas hasta que el Congreso volvió a tratar este tema en 2016, con la sanción de la Ley 27.346. Entre 2017 y 2018, años de vigencia de esta norma, el Gobierno nacional nombró  119 jueces que, caída la cautelar por el fallo de hoy, deberán pagar Ganancias. Es decir que por ahora pagarán Ganancias el 12% de los jueces federales y nacionales, según datos oficiales del Consejo de la Magistratura. Aunque con el criterio que la Corte estableció hoy (siempre y cuando falle en el futuro a favor de la constitucionalidad de la norma), esa proporción crecería a medida que se nombren nuevos magistrados.

En la iniciativa que presentó en el Congreso, Casaretto recuerda que la Ley 20.628 sobre Impuesto a las Ganancias  tenía como objetivo gravar todas las ganancias de fuente argentina, obtenidas por personas físicas o jurídicas. Dentro de las exenciones se incluyeron los sueldos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de tribunales provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, y funcionarios judiciales nacionales y provinciales que tengan asignados sueldos iguales o superiores a los de jueces de primera instancia.

En el año 1996, la Ley N° 24.631 eliminó las  exenciones, y por tanto debieron pagar ganancias jueces y legisladores activos y jubilados. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada 20/96, declaró su inaplicabilidad en relación a magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, e interpretó que la garantía de la intangibilidad de las compensaciones no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial, la inmovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones.

Desde ese entonces, los magistrados no pagan Impuesto a las Ganancias.  “En mi opinión –dice Casaretto- la Corte se excedió en sus facultades reglamentarias. Efectivamente, los artículos 113 y 116 de la Constitución Nacional le atribuyen a la Corte atribuciones reglamentarias, pero exclusivamente para resolver cuestiones internas de su funcionamiento. Asimismo, le conceden el conocimiento y decisión sobre puntos regidos por la Constitución, pero solamente en el marco de una causa o caso concreto. De ninguna manera le reconoce la potestad de declarar la inconstitucionalidad o la no aplicación de normas generales emanadas del Congreso, máxime cuando es a éste a quien le concede específicamente atribuciones legislativas”.

Para el legislador, en lo que hace a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, la Constitución Nacional establece que son atribuciones exclusivas del Congreso determinar cuáles serán las contribuciones que de manera equitativa y proporcional se le imponga a la población (…). En su definición, los tributos son ingresos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. El pago del Impuesto a las ganancias es una obligación por parte de los contribuyentes, incluyendo los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Si se considerara que el pago de ellos afecta la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, cualquier tributo caería en estos términos y sería declarado inconstitucional por la Corte”.

Dice el legislador entrerriano: “En la actualidad resulta insostenible continuar defendiendo la postura de la exención impositiva para los integrantes del Poder Judicial. Los principios de igualdad frente a los impuestos y fundamentalmente de generalidad tributaria crean una limitación a la justificación pretendida. Considero que se debe establecer el pago del Impuesto a las Ganancias para el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, tanto a nivel nacional, provincial y municipal, sin ningún tipo de privilegios frente al común de los ciudadanos. Que los jueces paguen a un impuesto general es meramente reconocer que ellos son también ciudadanos y que su particular función en el gobierno no genera inmunidad para compartir con el resto de los ciudadanos la carga tributaria”.

(Fuente: Entre Rios Ahora)

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Suscribite a nuestro newsletter.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscribite a nuestro Newsletter.

Últimas

Recomendadas