El juez federal de Reconquista, Aldo Mario Alurralde, declaró este jueves 13 de febrero de 2025, la extinción de la acción penal y dictó el sobreseimiento de los exdirectores de la empresa Vicentin Saic que estaban procesados por una multimillonaria estafa al fisco, mediante la utilización de facturas apócrifas (truchas) con las que percibían indebidamente dineros del Estado en calidad de reintegros por Impuesto al Valor Agregado (IVA) que nunca pagaron a la entonces AFIP (ahora ARCA) .
Al aceptarse el reclamo de ARCA y cancelar la deuda (el pago lo efectivizó Herman Roberto Vicentín), el magistrado declaró extinguida la acción penal con el correspondiente sobreseimiento para Daniel Néstor Buyatti, DNI 14.336.109; Alberto Julián Macua, DNI 12.616.666; Roberto Alejandro Gazze, DNI 12.181.798; Máximo Javier Padoan, DNI 21.106.719; Cristian Andrés Padoan, DNI 23.751.814; Martín Sebastián Colombo, DNI 28.581.032; Sergio Roberto Vicentin, DNI 17.285.275; Pedro Germán Vicentin, DNI 25.672.130; Roberto Oscar Vicentin, DNI 22.125.253; Yanina Boschi, DNI N° 31.486.899; Herman Roberto Vicentín, L.E. Nº 6.340.489; Oscar Silvio Vicentín, L.E. Nº 6.353.098; Rubén Darío Vicentín, L.E. Nº 7.878.698; Norma Susana Vicentín, L.C. Nº 6.242.550 (ya fallecida); y para la propia empresa Vicentín saic, CUIT N° 30-50095962-9.
De acuerdo al procesamiento que oportunamente había dictado el mismo magistrado, todos eran considerados coautores penalmente responsables del delito de aprovechamiento indebido de beneficios Fiscales, según el artículo 3° del Régimen Penal Tributario, Ley Nacional 27.430, artículo 279, en función del artículo 13; con la agravante prevista en el artículo 15, inciso B, del mencionado cuerpo legal.
Pagado
Según publicó el portal Reconquista Hoy, el pago total que Herman Roberto Vicentín ingresó al ARCA (ex AFIP) para que cese la persecución penal es de $469.899.346.-, lo que efectivizó en tres cuotas (la última fue de algo más de $158 millones). Cancelar la totalidad, les permitió pedir la extinsión de la causa penal y el correspondiente sobreseimiento firmado por el juez federal de Reconquista este 13 de febrero. El monto del perjuicio Fiscal que reclamaba AFIP (al detectar la estafa) era de $143.254.723.- más intereses y multas.
Fechas
La denuncia penal de la entonces AFIP había ingresado al Juzgado Federal de Reconquista el 21 de agosto de 2020. Poco más de dos años después (1 de noviembre de 2022) el juez Alurralde comenzó las indagatorias; y el 7 de mayo de 2024 firmó los procesamientos y las medidas cautelares que también se levantaron, como los embargos.
Cárcel
De no haber cancelado la deuda y avanzar el proceso hasta una condena, podría haberles correspondido una pena de cumplimiento efectivo, porque para este tipo de delitos y montos, la pena es de prisión de tres años y seis meses (como mínimo) a nueve años de prisión. Encima, para el juez Alurralde, esta comisión delictiva tenía como agravante la participación de dos o más personas, lo que eleva la posible condena.
La denuncia
La denuncia fue presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, donde sostiene que la comisión delictiva detectada fue durante los años 2016 a 2019, mediante solicitudes de reintegros del Impuesto al Valor Agregado-Créditos fiscales vinculados a operaciones de exportación-, habiendo aprovechado, percibido o dispuesto de manera ilegítima de más de cien millones de pesos de entonces, suma cuya solicitud de reintegro fue recurrentemente respaldada con facturación apócrifa, presentadas para su recupero en forma fraudulenta.
Sostuvo AFIP en su denuncia que, de las tareas de fiscalización, «se verificó» que la contribuyente habría aprovechado indebidamente de reintegros de IVA por exportaciones -bajo el régimen por el cual los exportadores tienen derecho a que se les reintegre el crédito fiscal vinculado a operaciones de exportación-, con base en la utilización, registración y presentación de facturas comprobadamente apócrifas, emitidas por decenas de supuestos proveedores, habiendo percibido de ese modo sumas de dinero por parte del Fisco Nacional en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 por montos que superan holgadamente la condición objetiva de punibilidad prevista en el artículo 3 de la Ley 24.769 vigente al momento de los hechos (por las sumas percibidas en 2016 y 2017) y en el artículo 3 del Régimen Penal Tributario instituido por el Título IX de la Ley 27.430 (por las sumas percibidas en 2018 y 2019).»
Al mismo tiempo se sostiene que: «…Tal como fuera indicado, en los actos administrativos mediante los cuales se impugnan las operaciones declaradas por la exportadora con proveedores apócrifos, se encuentra efectivamente constatado que la firma percibió en los períodos fiscales en trato -2016 a 2019- sumas millonarias por parte del Fisco Nacional en concepto de reintegros».
Con posterioridad, la AFIP amplió la denuncia, agregando detalle de montos que se habrían detraído ilegítimamente del Fisco Nacional.
Sostiene el juez que tiene acreditado lo que denunció AFIP, en cuanto a que para estafar al Estado hicieron figurar proveedores inexistentes, transporte de granos con evidentes signos de desuso y deterioro, impropios del giro comercial fingido y con movimientos bancarios que no se corresponden con la facturación; insuficientes empleados en relación de dependencia para cumplir con las tareas que demanda su funcionamiento o directamente inexistentes; que los vehículos incluidos en las Cartas de Porte no eran aptos para el transporte de mercaderías; que los supuestos lugares de explotación eran inexistentes; es decir, que no funcionaba ninguna planta industrial u oficinas de administración.
Domicilio fiscal en una escuela y en el océano
Un ejemplo de las maniobras detectadas para estafar al Estado es que, por ejemplo, uno de los proveedores truchos figuraba con domicilio legal en una escuela; otros en casas de familia con habitantes que declararon que viven allí «desde su infancia», asegurando no conocer ni tener ningún tipo de relación con la firma investigada. Una dirección figura en el oceano pacífico. También detectaron sucesivos cambios de domicilio fiscal y denominación informados en AFIP.
Además, del análisis de débitos y créditos del impuesto al valor agregado (IVA) de varios de los pretendidos co-contratantes, «surgía la inequívoca conclusión de la cuasi nula capacidad económica y financiera de realizar una operación y/o que tal negocio jurídico le permita la sustentabilidad de la supuesta empresa». Usaban empresas fantasmas o simples intermediarios con fines fraudulentos.
Rechazaba el juez la coartada de los imputados, quienes sostuvieron en su defensa que las operaciones fueron realmente realizadas. Está convencido el magistrado que este tipo de maniobras fraudulentas se realizan para generar un crédito fiscal inexistente, beneficiándose financieramente con ello al disminuir su carga tributaria, ya sea por acreditación, compensación, reintegro, o solicitando su transferencia a terceros. De uno u otro modo, tales sumas de dinero terminan saliendo o no ingresando a las arcas del fisco, sin que se genere como contrapartida el correspondiente débito fiscal, atento a que el vendedor no existe.
Con obvia respuesta en el procesamiento, el juez pregunta sin esperar respuesta: «¿Si la operación existió y el vendedor es inexistente, con quien contrató entonces Vicentin?» No se privó el magistrado de reprochar que algunos testigos exhibieron «argumentación infantil y falaz».
El tributo, cuyo reintegro cobró Vicentín Saic, no proviene de operaciones genuinas realizadas con los proveedores indicados en las respectivas facturas. Ahí está el fraude al Estado, sostiene el juez federal de Reconquista.
«A riesgo de ser sobreabundante, resalto que numerosos contribuyentes no habrían contratado con la firma que se presenta como co-contratante; más aún, en oportunidades ni siquiera se pudo corroborar la existencia de la empresa que habían denunciado en AFIP su domicilio en una escuela, en una casa de familia –con nulo vínculo mercantil-, y hasta en el Océano Pacífico, según geolocalización. A pesar de haberse intimado la corrección y/o denuncia de domicilio real, nunca lo consignaron ante el Ente Recaudador. Claramente, esta actitud sindicaría una maniobra defraudatoria», expresa la sentencia del Dr. Alurralde, la que complica aún más el futuro y hasta pone en riesgo la libertad de quienes el fiscal de Delitos Complejos de la Provincia ya calificó como «estafadores con vida de privilegios».
Vale recordar que el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe le sigue a varios exdirectores de Vicentín saic, otro proceso penal, donde están procesados por haber conformado una asociación Ilícita para cometer estafas y administración fraudulenta.
Algunas convicciones del juez que los había procesado:
El acto que se reprochaba contiene tanto la acción negativa de ocultamiento como la positiva de elaborar registros –operaciones presuntas, asientos contables apócrifos, etc.- para aparentar como real una situación ficticia y así presentar el ardid defraudatorio que, de no ser por la labor de los inspectores de AFIP, habrían quedado en el mundo jurídico como real, cuando, ciertamente, se trataba de un enmascaramiento del negocio jurídico que efectivamente aconteció en algunos supuestos y otros en actos simplemente inexistentes y fraguados in totum.
Quiénes y por qué habían sido procesados
El magistrado había llevado a proceso a quienes pusieron su firma para consumar el fraude al Estado. Detalla en el auto de procesamiento cada acto firmado; y sostiene que «no se trata de una burda mentira, de una farsa que sea evidente a simple vista; por el contrario exigiría una tarea –cuanto menos mínima- de investigación, para develar el injusto».
«Va de suyo que el ardid que provoca el engaño debe tener entidad suficiente desde el punto de vista formal -de hecho, las operaciones estaban registradas-, pero vacías de contenido porque no pudieron haberse realizado sin el proveedor de la mercadería -a veces sin siquiera existir el intermediario-. Es precisamente esa formalidad -«ficta», por cierto-, la que le otorga el viso de seriedad inicial y sustento falaz; y es por ello por lo que el Fisco Nacional habría caído en el engaño que permitió la continuidad de la maniobra».
«Estamos frente a un accionar tendiente a obtener dinero del Estado nacional o locales, mediante el aprovechamiento indebido de reintegros, recuperos, devoluciones, etc…».
El fraude se consumó mediante sucesivos actos jurídicos/comerciales fingidos para llevar a engaño a la AFIP y exigir un reintegro por una suma que jamás se habría pagado.
La investigación de AFIP permitió descubrir dicha artimaña; motivando la denuncia inicial. Tanto es así que, luego de haberse detectado las primeras irregularidades, profundizó la investigación y a medida que fue detectando otras maniobras similares, realizó tres ampliaciones de la denuncia, precisando e incorporando otras personas y operaciones apócrifas, ampliando los montos del perjuicio fiscal.
Destaca Alurralde las comprobaciones efectuadas por AFIP mediante sucesivas órdenes de intervención, las que motivaron la confección de múltiples Actas de Inspección que revisten la calidad de instrumentos públicos. Eso, sumado al cúmulo de evidencias colectadas, «ofrecen un marco probatorio acorde» para dictar el procesamiento de los sospechosos.
Para el juez de Reconquista, la comisión delictiva generó múltiples lesiones. La primera y fundamental, la constituye el detrimento a las arcas fiscales y las necesidades públicas que se cubren con esos fondos; pero también se lesionan los derechos de las demás empresas que compiten en forma desigual al cumplir las normas tributarias.
Fuente: Reconquista Hoy.