Alberto Fernandez comunicó nuevas medidas restrictivas

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La vigencia es desde este sábado 1 de mayo al 21 del mismo mes inclusive.

El presidente Alberto Fernández comunicó este viernes por la mañana nuevas medidas restrictivas en el país, que estarán vigentes desde este sábado hasta el 21 de mayo inclusive.

En el comunicado de prensa oficial se indica que las disposiciones se toman según 3 factores:

Razón: aumento de casos en últimos 14 días-;
Incidencia: cantidad de casos sobre población; y
Ocupación de camas UTI

Los lugares del país se clasifican en 4 categorías:

  1. Situación de bajo
  2. Medio
  3. Alto riesgo epidemiológico y sanitario
  4. Alarma epidemi0ológica y sanitaria.

Medidas generales en todo el país:

Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

Personal de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2 e b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 Habitantes):

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: mayor a 1.20 e b) Incidencia: mayor a 150 c/ 100.000 habitantes)

Reuniones sociales:

–              Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

–              Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

Deportes: la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

Horario de cierre de gastronomía: se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

Prohibición de circulación: se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Aforo: se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

Centros comerciales y shoppings.

Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

Restricción en ámbito educativo.

Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

Deportes: Se prohíben los deportes grupales.

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

Horario de cierre gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

Fuente (Analisis digital)

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