Serán consideradas pymes, con alícuota del 25%, las firmas que este año ganen hasta $7,6 millones.
La AFIP incrementó en 52,1% las escalas del Impuesto a las Ganancias para las empresas, por lo cual el primer tramo correspondiente a pequeñas y medianas, que pagan la alícuota del 25%, tendrá un techo de $7,6 millones en beneficios netos acumulados al año.
La novedad figura en la Resolución General 5168 publicada en el Boletín Oficial, en la cual se establecen los lineamientos del Régimen de Retenciones. La resolución, en realidad, determina los mecanismos para que algunos contribuyentes puedan solicitar la exclusión del régimen. Allí, en el artículo 2, la AFIP informa sobre los parámetros que las empresas tendrán que tener en cuenta para pedir el beneficio y publica la nueva tabla.
El punto es que existían dudas entre los contadores sobre el momento desde el cual comenzaba a regir la actualización de la escala, que de acuerdo con la última modificación se debe calcular todos los años por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC de octubre del período fiscal anterior.
El texto de la ley no es claro, según explicó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios. “Esta redacción de la actualización no fue feliz y se estimaba que la misma podría realizarse a partir del 1° de enero de 2022, pero ser aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 2 de enero de 2022, motivo por el cual no iba a tener efecto para los Balances iniciados el primero de enero de este año con cierre del 31 de diciembre”.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, dice que los montos “se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2022”, lo que da a entender que arrancaría al día siguiente. Pero el organismo recaudador resolvió las dudas que dejaba el texto al publicar allí la nueva escala.
Las empresas que iniciaron su ejercicio fiscal el 1 de enero pasado pagarán Ganancias del siguiente modo: las que tengan beneficios anuales hasta $7,6 millones, el 25%; las que tenga beneficios entre $7,6 millones y $76 millones, el 30%; y las que tienen beneficios por más de $76 millones al año, el 35%. A esas alícuotas se le debe sumar una retención del 7% en el caso de que las empresas distribuyan la rentabilidad entre sus socios.
“Esto es importante debido a que la mayoría de las empresas tiene cierre en diciembre y, si no se aplicaban la nueva escala para los ejercicios fiscales 2022, iban a tener que tributar un mayor impuesto a las Ganancias por el sólo efecto de la inflación”, explicó Domínguez.
Según explicó el tributarista, resta todavía que la AFIP lo indique expresamente a través de una publicación en un micrositio destinado al efecto en su página web y modifique el aplicativo para la determinación del impuesto.
Domínguez advirtió que “a 9 meses de la reforma legal, la AFIP aún no modificó el aplicativo para determinar el impuesto por los Balances cerrados al 31 de diciembre del 2021 y siguientes, con la nueva tabla”. “Esto impide a algunas empresas que deben presentar la declaración jurada aplicando la alícuota del 30% y del 35% adelantar la misma que vence en mayo y generar un saldo a favor que podrían utilizar anticipadamente para cancelar otras obligaciones como deudas de IVA”, reclamó el tributarista.
El ajuste en base al índice de inflación de las escalas del tributa evita que se produzcan distorsiones, como ha ocurrido en otro momento en el Monotributo, cuyas escalas se ajustaban por debajo de la inflación y eso provocaba que los contribuyentes vayan saltando de categorías solo por mero efecto de aumento de los precios.
Dado que quedó publicada la nueva escala en la resolución, se espera que la AFIP actualice en los próximos días la aplicación para que las empresas puedan empezar a liquidar el tributo del ejercicio 2021, que se paga en mayo de este año.
A pesar de que la decisión del organismo que preside Mercedes Marcó del Pont benefició a las empresas, que podrían haber pagado más por Ganancias, el tributarista Ivan Sasovsky consideró que el índice de actualización del tributo no debería ser la inflación minorista. “La definición de lo que es una pyme termina siendo injusta. Se toma el IPC, pero debería ser el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)”, explicó Sasovsky a Ámbito. Ocurre que en general los precios mayoristas se ajustan más a la realidad de las empresas que no venden al consumidor final que los minoristas. Como los mayoristas corren más rápido, si se usara el IPIM más empresas podrían mantenerse en la definición de pyme y pagar la alícuota del 25%.
Fuente (Ambito)