Advierten que en el gobierno de Rogelio Frigerio habría funcionarios que cobran sobresueldos

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David Graiver (*)

Hace poco más de un mes, los argentinos que se informan (por los medios gráficos, como el que publica esta nota) e incluso hasta los que se enteran de las cosas (por las redes sociales), se enteraron de que la Corte Suprema de Justicia dio por cerrada por prescripción la causa de sobresueldos por la que habían sido condenados el expresidente Carlos Menem (dos veces elegido presidente, tres veces gobernador y tres veces senador nacional) y su ministro de economía Domingo Cavallo (diputado nacional, dos veces ministro de Economía, presidente del Banco Central y ministro de Relaciones Exteriores… ¿hoy serían parte de la casta?). En los comentarios sólo se leen reacciones de indignación.

En este revival de los 90, por estos lares, con docentes mal pagos en pie de lucha pero no tan de pie, el gobernador de Entre Ríos -ex funcionario menemista, hijo y nieto de político-, el del leitmotiv “no hay plata”, designó por decreto funcionarios a los que asignó (por decreto también) sobresueldos. El mismo que se escandalizó por el doble sueldo del presidente renunciado del IOSPER. Sí, leyó bien. Se explica a continuación.

La Secretaria de Turismo de la Provincia de Entre Ríos esta ubicada en calle Laprida

En el decreto de remuneraciones de personal superior (3584/MHF, el vigente), a los directores generales se les asigna la categoría 38 y un salario neto de descuentos de $1.508.369,81, más antigüedad. Sin embargo, en el decreto de nombramiento de un Director General se le asignó el salario correspondiente a la categoría 34, destinado a los secretarios ministeriales y un 44% superior.

A mayor jerarquía, mayor responsabilidad y mayor remuneración. Eso es lógico. Lo que no es lógico ni ético es que a una persona le den el cargo y las funciones de director general con el sueldo de un secretario ministerial.

La diferencia asciende a más de 667 mil pesos netos, más lo que pueda percibir en concepto de antigüedad. El artículo del decreto que aprueba los valores de cada cargo tiene carácter imperativo, no es una guía de pautas orientativas para definir remuneraciones de funcionarios, según la ciudad de origen, pertenencia partidaria, apellido o cualquier otro motivo.

Se desconoce, porque el acto administrativo carece de la explicación (motivación) obligatoria, el justificativo o artilugio legal que habilita tal maniobra. Estos sobresueldos se abonan, entre otras dependencias, en la Secretaría de Turismo. Se menciona solo un caso, porque el objeto de esta columna no es ventilar chismes de pasillo, sino informar a la ciudadanía, y una prueba aporta a la credibilidad. Es el de Sebastián Bel, de quien nadie discute sus cualificaciones, pero el autor de la nota entiende que, para ser legítimo acreedor de un sueldo de secretario, debería ser nombrado como tal.

Por último, se aclara que en estas opiniones no se debe encontrar ningún juicio de valor sobre los importes de las remuneraciones de los funcionarios, que deberían establecerse ponderando cualificación y experiencia profesional requeridas, dedicación, responsabilidad, vocación de servicio público, entre otras variables.

Finalmente, ahora sí, como cierre, se invita a los entendidos en leyes a analizar la situación del sobresueldo de Sebastián Bel (nombrado por Decreto 348/2023 GOB) a la luz del Art. 2° del Decreto 84/2024 GOB: «En ningún caso los funcionarios o autoridades del sector público provincial podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneración, haber u honorarios del Estado provincial, sus organismos o entes, sociedades o empresas».

(*) Docente y colaborador de EyP

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