20-11-2025 01:39 pm
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Causa Coimas: otro revés para el exgobernador Sergio Urribarri y su socio Cardona Herreros

La Cámara de Casación Penal rechazó los recursos de queja presentados por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri, el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros y del exfuncionario provincial Carlos Haidar. Con este nuevo revés el proceso avanza hacia el juicio oral. La denominada causa Coimas investiga un sistema de retornos que recibían funcionarios urribarristas de la empresa Relevamientos Catastrales.

La decisión, firmada por los magistrados Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, confirma la postura de que las resoluciones judiciales que obligan a seguir sometido a proceso no causan, por regla general, un gravamen irreparable que habilite la instancia casatoria, se informó a AHORA.

Los recursos de queja se presentaron contra las resoluciones del Vocal de Juicio y Apelaciones N°4 de Paraná, Santiago Brugo, de fechas 18 y 23 de septiembre de 2025, que previamente había negado la concesión de los recursos de casación articulados por las defensas.

Las defensas intentaban así revertir una serie de decisiones previas tomadas durante la Audiencia de remisión a juicio (05/06/2025) por el Juez de Garantías N° 4, Julián Vergara, que incluían el rechazo de la exclusión de evidencia, pedidos de sobreseimiento y pedidos de nulidad del requerimiento fiscal.

Tras la denegatoria de los recursos de apelación por parte del Juez de Garantías, las defensas acudieron al Tribunal de Juicio y Apelaciones (Brugo) mediante recurso directo de Queja, el cual también fue rechazado (05/09/25). Finalmente, las defensas interpusieron Casación contra este último rechazo, la cual fue denegada por Brugo, dando lugar a las Quejas que ahora resuelve la Cámara.



Los abogados defensores basaron sus presentaciones en la existencia de un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, argumentando que se violentaban garantías constitucionales esenciales como la defensa en juicio y el debido proceso (Art. 18 C.N.; Art. 8 inc. h) CADH).

Defensa de Cardona Herrero: Sostuvo que el gravamen radicaba en la imposibilidad de volver a discutir la exclusión probatoria y la nulidad del requerimiento en otra instancia, concluyendo en la violación del principio de preclusión y progresividad.

Defensa de Sergio Urribarri: Argumentó que se había impedido una defensa eficaz y que el rechazo de prueba ofrecida fue arbitrario por “extemporáneo”. Además, denunció la admisión de prueba digital y/o electrónica obtenida de forma ilegal y la falta de contestación del Juez de Garantías respecto a la atipicidad y el hecho de que Urribarri no era Ministro de Gobierno al inicio del período imputado. La defensa enfatizó que la aceptación de prueba ilegal causaba un gravamen irreparable ya que el próximo paso procesal era directamente el debate oral.

Defensa de Carlos Marcelo Haidar: Señaló que las resoluciones objetadas carecían de adecuada fundamentación, reproduciendo los argumentos de la acción penal. Los letrados compararon la situación con las sentencias equiparables a definitivas (citando precedentes como Mattei en CSJN) y se agraviaron por el rechazo del sobreseimiento, ya que consideraron que someter a su pupilo a juicio sin fundamento era una “pena de banquillo injustificada”.

La Cámara, adhiriéndose al criterio del Vocal Brugo y a la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), concluyó que los Recursos de Queja debían ser rechazados por improcedentes.

La Cámara concluyó que habilitar una nueva revisión basándose en los mismos planteos que ya fueron objeto de rechazos sucesivos por distintos magistrados, quebrantaría las reglas sistemáticas de las posibilidades recursivas y se desentendería de la naturaleza de la etapa intermedia, cuyo fin es agilizar el trámite previo al juicio.

Por lo tanto, al considerar que se verificó una correcta denegatoria de los recursos de casación intentados y no configurarse un gravamen irreparable, la Cámara de Casación resolvió rechazar las Quejas.

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