Una reciente resolución de la jueza Carolina Castaño ha sacudido el panorama de la denominada «Causa Contratos», investigación sobre un supuesto desfalco al Estado provincial a través de la sustracción de fondos públicos mediante contratos de obra en las cámaras legislativas entrerrianas entre 2008 y 2018. La decisión de la magistrada implica un cambio radical en la calificación legal de los hechos, impactando directamente en la expectativa de las penas y abriendo la puerta a nuevas posibilidades procesales.
Emilio Fouces, abogado defensor en la causa, expresó en Simplemente Inocente su satisfacción con la resolución, destacando que es «lo más importante que resolvió la doctora Castaño». El punto medular de esta modificación radica en la forma de computar los hechos atribuidos a los imputados.
La fiscalía, en su acusación, establecía un hecho por cada año del período investigado (2008-2018), lo que sumaba once «hechos». Este método de cálculo llevaba a penas «exorbitantes» que podían ascender hasta 18 años de prisión, y que en una estimación inicial sumaban entre 40 y 50 años si se aplicaba el máximo por cada hecho, comparándolo con tener «11 homicidios o 11 robos». Sin embargo, la jueza Castaño rechazó esta interpretación, alineándose con la postura de la defensa al considerar que esta forma de computar los hechos es incorrecta.
Esta readecuación de la calificación legal es de suma importancia porque modifica «radicalmente las penas en expectativa», lo que podría habilitar «salidas alternativas» para los acusados, como una suspensión de juicio a prueba o probation.
Según Fouces, la forma en que la fiscalía había computado el concurso de los hechos era «medio inexplicable», y la nueva ordenación de la causa por parte del fallo es «muy justa».
El cambio en la interpretación de los hechos también se vincula con la figura de la asociación ilícita, fuertemente cuestionada por la defensa.
La fiscalía planteaba el delito de peculado en concurso con asociación ilícita, pero la idea de que la asociación ilícita se «renovaba» cada año era una «contradicción».
Fouces explicó que la asociación ilícita «o es una o no es», no pudiendo nacer y morir anualmente, lo que hacía «difícil de determinar» si se trataba de once asociaciones ilícitas. La resolución de la jueza ayuda a «ordenar eso».
Además del cambio en las penas, la jueza Castaño también volvió a remarcar la «incompletud» de la causa. Es la segunda magistrada que señala este «defecto muy grave», ya que las personas que tenían la máxima responsabilidad, es decir, quienes estaban facultadas para celebrar esos contratos y decidir montos, no han sido ni siquiera citadas a dar explicaciones y «ninguno está» imputado.
Esta situación, según la defensa, «agrava la situación» de los actuales defendidos, ya que al no estar los «mayores responsables», quienes sí están en el proceso pasan a ocupar un rol de «máxima responsabilidad cuando la realidad es que no».
Fouces considera que esto «lo torna muy injusto y sobre todo es injusto porque no es cierto» que no se puedan determinar a los responsables, pues los nombres de las autoridades de las cámaras son información pública y están regulados por decretos y cláusulas contractuales. La resistencia de la fiscalía a avanzar en esta línea es «inexplicable» e «inentendible» para la defensa.
A pesar de los aspectos favorables, el proceso continuará. Ambas partes, la fiscalía y la defensa, apelarán la resolución ante la instancia de Casación. «Fiscalía va a protestar por ese [rechazo] y nosotros también. Nosotros los que nos rechazaron lo vamos a cazar [recurrir]», afirmó Fouces. Esto anticipa que la discusión en esta causa, cuya acusación «no es muy prolija», se extenderá aún más.