16-09-2025 01:46 pm
16-09-2025 01:46 pm

La Fiscalía de Estado defendió su acción de reparación en la causa «Contratos»

En el marco de la resonante causa «Contratos», el Fiscal de Estado de la provincia, Julio Rodríguez Signes, acompañado del adjunto, Martín Rettore, respondió con contundencia los planteos realizados por los defensores de los 18 imputados. Además, abordó la naturaleza de la demanda civil interpuesta por el organismo provincial y explicó cómo opera la Fiscalía de Estado frente a otros poderes y órganos de control.

Las palabras de Rodríguez Signes se dan en un contexto de la audiencia de Apelación ante la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Carolina Castagno. Las defensas de los imputados rechazan la demanda civil presentada por el Estado, buscando la reparación del daño patrimonial sufrido. En los fundamentos de la remisión a juicio, el MPF sostiene un perjuicio al Estado de 2.000.000.000 pesos.

Rodríguez Signes explicó que la Fiscalía de Estado procura la reparación del daño en el proceso penal, una función que considera fundamental. Enfatizó que la estructura del Código Procesal Penal está diseñada para que el Estado provincial, en su rol de damnificado, ejerza la acción de reparación en función accesoria de la acción penal. Es decir, la causa de la reparación estará intrínsecamente ligada a la condena penal y la conducta por la cual los imputados sean eventualmente juzgados y condenados.

«Nosotros no podemos hacer otra cosa», afirmó el Fiscal de Estado, señalando qué si la acción fuera autónoma y autosuficiente, no tendría sentido su intervención en un proceso penal. Esta posición contrasta directamente con las alocuciones de la defensa, que sostienen que la acción civil no es accesoria, sino autónoma y autosuficiente.

El Fiscal de Estado subrayó la importancia de esta estrategia procesal, dado que el Código Procesal Penal establece que la no presentación de la demanda en un tiempo determinado puede llevar a un desistimiento tácito, lo cual la Fiscalía busca evitar. La acción se ejerce contra los imputados (18 o 31, según el caso), y el perjuicio ya se encuentra determinado, nominado en la demanda, y respaldado por el requerimiento de elevación a juicio y la prueba.

Uno de los puntos más enfáticos de la declaración de Rodríguez Signes fue la reafirmación de la autonomía de la Fiscalía de Estado. Con un tono de respeto, pero firmeza, declaró: «A mí nadie me dice cuándo, cómo y dónde, excepto la ley, excepto la ley y la Constitución».

Esta autonomía se extiende, según sus palabras, incluso al Tribunal de Cuentas, rechazando categóricamente la idea de que este deba «habilitar» a la Fiscalía de Estado para ejercer sus acciones. «De hecho, la inmensa mayoría de las acciones de resarcimiento, de reparación patrimonial que ejercita la Fiscalía de Estado… se hacen sin intervención del Tribunal de Cuentas», aseguró.

Rodríguez Signes vinculó esta independencia con las profundas modificaciones estructurales y legales derivadas de la reforma constitucional del año 2008, que instaló el sistema acusatorio y reformó los códigos procesales. En este sentido, hizo hincapié en el artículo 209 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos, ubicado dentro de la sección séptima bajo el título de «Órganos autónomos de control», como pilar fundamental de esta independencia.

Respecto a las normas que la defensa pudo haber citado, como la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y su artículo 49, el Fiscal de Estado indicó que son de la época de constitución de dicho Tribunal, lo que implica la necesidad de interpretar y sistematizar cómo funciona el sistema actual tras la reforma constitucional de 2008 y la instalación del sistema acusatorio.

Este debate, según Rodríguez Signes, es parte de la «construcción del derecho», donde se están realizando conductas «novedosas» adaptadas a las nuevas reglas que rigen el funcionamiento del Estado, donde el juez ha adquirido una función de juez de garantías y el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción penal.

La jueza Castagno dio por terminada esta etapa y no dio a conocer cuando dará a conocer su dictamen.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *