30-04-2025 03:29 pm
30-04-2025 03:29 pm

De recortes de gastos que ya se revirtieron, impuestos que se cobraron ilegalmente y un ascenso por (¿De?) mérito

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David Graiver (*)

En la Administradora Tributaria de Entre Ríos la burocracia no se reduce, sino que se reproduce. A principios de 2024, se eliminaron por innecesarios los departamentos de Coordinación y Cobranzas. Un año después, Coordinación se recrea como Dirección.

Dentro de esta Dirección, se crean dos departamentos, uno denominado Cobranzas (!) y el otro, (sí, adivinó) Coordinación.

El director designado para la flamante dirección, fue director de asuntos jurídicos durante el dictado de la ley 10270 y al momento de la promulgación de sus prórrogas, y asesor cuando habiendo vencido el plazo de prórroga se liquidó y cobró ilegalmente el fondo instituido por esta ley. Esta omisión debería haber provocado un sumario. En cambio, promovió una designación con ampliación de funciones para uno de sus principales responsables. Demasiada información. Se amplía a continuación.

En los inicios de la actual gestión, mediante la Resolución 187/2024, se disolvieron numerosas divisiones y algunos departamentos. Es decir, se acható la pirámide, a tono con la demanda de ajuste que bajaba desde el gobierno nacional. Sin embargo, por medio de la misma norma, que promovía la «eliminación de duplicidades», se replicaron las reparticiones de la Dirección de Fiscalización. Desde entonces conviven dos áreas de Fiscalización Externa, dos de Selección y Control, y así.

El publicitado (hacia adentro y hacia afuera) recorte de cargos consistió en todo caso en una redistribución y reasignación de jefaturas. Esto sólo en una primera instancia, ya que luego la burocracia creció y superó en tamaño a la existente al 10 de diciembre de 2023. Estos últimos movimientos no fueron difundidos hacia la ciudadanía. La difusión es asimétrica, se informa el gasto que se reduce y se oculta el que aumenta.

Respecto de la liquidación y cobro indebido del fondo para seguridad social creado por la Ley 10270, el cuento es el que sigue. A fines de 2013, el Poder Legislativo en uso de su potestad de crear impuestos transitorios (Art. 122 inc. 12 de la Constitución Provincial) estableció porcentajes del 20% y 30% adicionales sobre los impuestos inmobiliario y automotor para contribuir a este sistema, por un plazo de dos años. Estos importes pueden verse en cualquier boleta de impuesto inmobiliario o automotor, en el recuadro a la izquierda a mitad de página, con la leyenda “Fondo de Seguridad Social Ley 10270/Ley 10403” (dicho sea de paso, el gobierno podría ser más explícito y descriptivo en la leyenda, para cumplir con el Régimen de Transparencia Fiscal que propicia el presidente).

En 2015 y 2019, estos tributos fueron prorrogados por cuatro años, mediante leyes 10403 y 10754, respectivamente. Esta última ley prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los artículos de la ley 10270 que establecieron estos adicionales en ambos impuestos. Sin embargo, no se prorrogó el Art. 23 de esta última ley, que era el que indicaba el destino de los fondos, motivo por el que puede concluirse que la intención del legislador fue no modificar el mismo.

Durante el año 2024, la Administradora Tributaria de Entre Ríos liquidó y cobró estos adicionales, a pesar de que su vigencia había finalizado junto con el año anterior. No se ha tenido conocimiento de que alguna ley promulgada y con efectos durante el periodo fiscal 2024 haya rectificado esta situación de evidente ilegalidad.

Hasta ahora, jamás se legisló en forma retroactiva sobre periodos fiscales finalizados (con todos sus anticipos vencidos) en contra de los derechos adquiridos de los contribuyentes. No se conocen antecedentes de que se hayan legalizado a posteriori cobros de impuestos evidentemente mal habidos, ya sea vía nueva legislación o vía resoluciones judiciales.

Estos dos hechos en apariencia inconexos, se relacionan porque el abogado Javier Pereyra que, se reitera, fue director y empleado del área legal con participación en toda la trama de la vida del fondo para seguridad social, se ha convertido en director coordinador factótum con plenos poderes de la Administradora, en un giro digno de realismo mágico que ni María Elena Walsh habría podido imaginar.

El perjuicio económico sobre la ciudadanía entrerriana provocado por el desliz del fondo es importantísimo. El primer principio de la tributación es que no hay tributo sin ley. Es la página 1 de cualquier manual de impuestos. Hoy, cualquier titular de inmueble o vehículo es virtual poseedor de un crédito contra la provincia. Es muy probable que usted, estimado lector, lo sea. Queda notificado.

El docente autor de esta nota no sabe de ninguna solución posible de este problema, que no sea devolver los fondos (con más intereses resarcitorios). No es posible siquiera descontar de la liquidación de esta anualidad los importes pagados en exceso, ya que en una cantidad considerable de casos los titulares han cambiado.

De todas maneras, a pesar de su limitada imaginación que no le permite vislumbrar otras salidas, este columnista espera convencido que de las usinas de ideas del gobierno provincial llegue la clave para resolver este entuerto. Y si no llegare, que al menos se esclarezca la situación y se penalice a los responsables. Así como nadie puede alegar su propia torpeza, no pueden los juristas de ATER alegar desconocimiento de leyes que se dictaron durante sus funciones. Que sea justicia.

(*) Docente y colaborador de EyP

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